REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000919
ASUNTO : KP01-S-2004-000919

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-00919


Juez
Abg. IRIS RIERA LAMEDA

Acusada
GLADYS INES RODIGUEZ

Defensa Publica
Abg. ZARELYS ZAMBRANO

Fiscalía 22
Abg. JOSE RAMON MEDINA

Delito
POSESION Y CONSUMO DE SUSTANCIAS EST. Y PSIC.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Nombre: GLADIS INES RODRIGUEZ venezolana de 39 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.440.452, fecha de nacimiento: 10-12-1967; hija de: Guadalupe Rodríguez y Emilio José Falcón,, profesión u oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, domiciliada en: Barrio José Félix Rivas, calle Principal, casa No. 306 en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


En el día de tres de Mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, presidido por la Juez Abg. Iris Riera Lameda, La Secretaria de Sala Abg. Evelin Mendoza, y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código orgánico procesal Penal, verificándose por parte de la Secretaria la presencia de todas las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ, la Defensa Pública Abg. Zarelys Zambrano, encontrándose también en la sala, previo traslado de la Comandancia de Policía la ciudadana: Acusada: GLADIS INES RODRIGUEZ, ampliamente identificada. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia fijada conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal., dejándose constancia en este acto que por Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública se acordó realizar en el presente acto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del COPP, y por no ser esta solicitud contraria a derecho., seguidamente la Juez, impone a la imputada de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que la amparan contenidos en el artículo 49° ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los contenidos en el artículo 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Luego cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de la Acusada a quien le imputa la comisión del Delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Ofrece y en virtud de la modificación de la citada Ley Especial, es en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que adecúa actualmente los hechos desplegados por la hoy acusada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código orgánico procesal penal., solicitando sea ADMITIDA, la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos a los fines del debate Oral y Público, por ser éstos Lícitos necesarios y pertinentes . Igualmente solicita el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, solicitando igualmente se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Imputada de autos., en virtud de las razones expuestas al Ministerio Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente Acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código orgánico procesal Penal., ratificando los contenidos en su escrito acusatorio presentado en tiempo hábil y los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad. A continuación se le cede la palabra a la Defensa quien expone: se le imponga a su representada de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por cuanto harán uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. El Juez procede, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, ni excepciones planteadas por la Defensa, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley a Admitir la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana: GLADIS INES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., así como los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal. Seguidamente impone a la acusada GLADIS INES RODRIGUEZ, de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, como lo son: el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los hechos. Seguidamente las impone igualmente del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra y esta manifiesta: “ Admito los hechos, que me atribuye el Representante Fiscal y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso, y, me compromete ante este Tribunal a cumplir bien y fielmente las obligaciones que me sean impuestas. Es todo. En este estado expone La Defensa, “Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendida, a los fines que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les imponga por el lapso de un año las condiciones que a bien tenga el Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. Luego le es cedida la palabra al Fiscal, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción a la solicitud de la Acusada y su Defensa. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”

Ahora bien, Vista la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada GLADIS INES RODRIGUEZ, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. no excede de tres años en su límite máximo, que no se les ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal Admite la solicitud de la Acusada y de su Defensa, a la cual no tiene objeción el Fiscal, del Ministerio Público, quien es el titular de la Acción Penal.,por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, a partir de la presente fecha le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ordinales 1° y 5° Ejusdem, las siguientes: 1.- Residir en el lugar, que ha manifestado en esta audiencia es su domicilio, e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga; 2- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba de la Oficina Técnica, para lo cual deberá presentarse ante este cada Treinta días., y cumplir con las obligaciones que se le impongan.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de la ciudadana GLADIS INES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., así como los medios de pruebas presentados por la Representación Fiscal, SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana acusada: GLADIS INES RODRIGUEZ, ampliamente identificada, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por la Delegado de Prueba que se designe. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Regístrese la presente decisión, y remítase copia Certificada a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Las partes quedaron Notificados en la Audiencia. Líbrese Oficio.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA BURGOS