REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000479
ASUNTO : KP01-P-2004-000479


Juez
Abg. IRIS RIERA LAMEDA

Acusado
LUISJEANS MENDOZA ESCALONA

Defensa Publica
Abg. CARLOS ANDRES PEREZ

Fiscalía 22
Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA

Delito
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS EST. Y PSIC.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: LUISJEAN ALBERTO MENDOZA ESCALONA, venezolano de 23 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.432.676, , fecha de nacimiento: 06-03-1983; hijo de: Maria Escalona y Félix Mendoza, profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Barrio El Coriano II, sector Oculto, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica, casa sin frisar, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


En el día 23 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,, presidido por la Juez Profesional Abg. Iris Riera Lameda, la Secretaria de Sala Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose por parte de la Secretaria la presencia de todas las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, la Defensa Pública Abg. CARLOS ANDRES PEREZ., encontrándose también en la sala, el Acusado: LUIS JEAN ALBERTO MENDOZA ESCALONA, ampliamente identificado., quien se encuentra en Libertad, con beneficio de presentación cada quince días de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del COOP. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del COPP, e inmediatamente impone al imputado de autos de las Garantías Constitucionales y Derechos Procesales que la amparan contenidos en el artículo 49° ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los contenidos en el artículo 125 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal., y en esta fase del Proceso se le impone del uso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como es la Institución por ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previstos en los artículos: 40, 42,43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación dirigida en contra del Acusado LUISJEAN ALBERTO MENDOZA ESCALONA, ampliamente identificado., a quien le imputa la comisión del Delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicitando el Enjuiciamiento del ciudadano LUISJEAN ALBERTO MENDOZA ESCALONA, solicitando sea ADMITIDA la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos presentada en tiempo hábil., a los fines del debate Oral y Público, por ser éstos Lícitos necesarios y pertinentes . Igualmente solicita el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, solicitando igualmente se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos., en virtud de las razones expuestas por el Ministerio Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente Acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código orgánico procesal Penal., dejando así ratificado el contenido de su escrito acusatorio presentado en tiempo hábil y los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad. A continuación se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Que en virtud de que, su defendido antes identificado, le ha manifestado su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, le solicita a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del COPP, se le imponga a su representado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por cuanto harán uso de una de las medidas alternativas, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser ésta procedente en derecho. Es todo. Acto seguido., El Juez, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, ni excepciones planteadas por la Defensa, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a: Admitir la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: LUISJEAN ALBERTO MENDOZA ERSCALONA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., así como los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal. Seguidamente impone al la acusado LUISJEAN ALBERTO MENDOZA ESCALONA, de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, como lo son: el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los hechos. Seguidamente le impone igualmente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra y este manifiesta: “ Admito los hechos, que me atribuye el Representante Fiscal y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso, y, me compromete ante este Tribunal a cumplir bien y fielmente las obligaciones que me sean impuestas. Es todo. En este estado expone La Defensa, “Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, a los fines que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les imponga por el lapso de un año las condiciones que a bien tenga el Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. Luego le es cedida la palabra al Fiscal, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción a la solicitud del Acusado y su Defensa. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
Ahora bien, Vista la Admisión de los Hechos por parte del Acusado LUIS JEAN ALBERTO MENDOZA ESCALONA, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. no excede de tres años en su límite máximo, así mismo que no, se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal Admite la solicitud del Acusado y su Defensa, a la cual no tiene objeción el Fiscal, del Ministerio Público, quien es el titular de la Acción Penal.,por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, a partir de la presente fecha le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 ordinales 1° , 3° y 8° Ejusdem, las siguientes: 1.- Residir en el lugar, que ha manifestado en esta audiencia es su domicilio, e informar al Tribunal algún cambio de habitación que haga; 3-Permanecer en un trabajo o empleo. 3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas- 4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba de la Oficina Técnica, durante un año, para lo cual deberá presentarse ante este cada Treinta días., y cumplir con las obligaciones que se le impongan.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano LUISJEAN ALBERTO EMNDOZA ESCALONA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., así como los medios de pruebas presentados por la Representación Fiscal, SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano acusado: LUIS JEAN ALBERTO MENDOZA ESCALONA, ampliamente identificado en actas, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por el Delegado de Prueba que se designe. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Regístrese la presente decisión. Librese Oficio y remítase copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Las partes quedaron Notificados en la Audiencia. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. SILVIA BURGOS