REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001882
ASUNTO : KP01-P-2006-001882
SENTENCIA No:
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
FISCAL (A) 10° ABG. MARELIS URRIBARRI P.
DEFENSA PÚBLICA ABG. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA
ACUSADO: ANGEL NABOR MARTINEZ.
VICTIMA. VICTOR RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. EVELIN MENDOZA.
RESUMEN DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 03 de Mayo de 2006, abierta la Audiencia Oral Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, a la Una (01) del mediodía, día y hora fijado por este Tribunal, para la realización de la misma, previa verificación de la presencia de todas las partes., se constituye el Tribunal integrado por la Juez Profesional Abogada Iris Riera Lameda, acompañada de la Secretaria de Sala Abogada EVELIN MENDOZA, y el alguacil designado para tal fin., en este acto la Secretaria, informa al Juez que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada MARELIS URRIBARRI PEREIRA, el Acusado de autos previa Notificación del Tribunal ANGEL NABOR MARTINEZ, venezolano, de 19 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 22.332.098, hijo de Luisa Isabel Martínez y Nabor Antonio Arbuja y la defensora Pública LUISA ORIBIO DE ANDUEZA, una vez impuesto el Tribunal de la presencia de todas las partes en el acto., la Juez, exhorta a las partes acerca de si tienen algún punto previo que plantear antes de dar inicio a la Audiencia, e inmediatamente Impone al Acusado de autos de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, contenidos en los artículos 49 de la Constitución y 125 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y en este acto, se le impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso., luego le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogada MARELIS URRIBARRI PEREIRA, quien expuso oralmente., esta representante Fiscal, ratifica en este acto la Acusación presentada ante este Tribunal, dentro del lapso de Ley, la cual riela inserta a los folios 55 al 58, de la Causa llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano Acusado ANGEL NABOR MARTINEZ, ampliamente identificado, por los delitos de
ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO en GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 357, Tercer aparte en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código penal y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1° numeral 3° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico de Armas, Municiones Explosivos y otros Materiales relacionados., por lo que, solicito sea Admitida la presente Acusación, ratificando los Medios de Prueba insertos en el presente asunto los que ratifica en este acto, por ser lícitos necesarios y pertinentes , igualmente solicito el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente Acusación conforme a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ADMITIDOS EN EL PRESENTE JUICIO
En fecha 27 de Febrero de 2006, el ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, RODRIGUEZ, Funcionario Policial, se encontraba en la Parada ubicada frente a Pollos ARTURO, en la entrada de CABUDARE, esperando un Rapidito de la ruta No. 11, para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto, cuando eran aproximadamente las 8:10 minutos de la mañana, se monta en un Rapídito, el cual iba solo y junto con él se montaron dos ciudadanos mas , pero cuando se desplazaban por la Avenida libertador de CABUDARE, a la altura de la plaza la Ceiba, uno de los pasajeros que iba en la parte de atrás del vehículo, sacó de repente un arma de fuego y somete al conductor del vehículo rapidito de nombre PEREZ GUTIERREZ, Jorge Alberto, y le dicen que se quedara quito por que si no le daban un tiro que le diera todo lo que cargaba por lo que este les dio el dinero y documentos, un billete de Veinte (20.000.oo) mil bolívares y una porta Credencial, en ese instante los sujetos se percatan que el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, era un funcionario Policial, al ver la Credencial, los dos le gritan “Que lo van a matar por sapo” luego lo golpean y le dicen en varias oportunidades que era hombre muerto , el vehículo continua su marcha por la Urbanización Fortunato Orellana, es entonces cuando el conductor se lanzó del vehículo y éstos se ven sorprendidos ya que, el vehículo colisiona contra la acera y luego contra la pared de una casa, en ese momento salen del carro para huir del lugar, y el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, saca su arma de reglamento y les da la voz de alto, logrando dar alcance en el sitio a uno de éstos., el cual portaba un arma de fuego de fabricación casera . Presentándose, al lugar los funcionarios Dtgdo. LINO APONTE y Agente CARLOS MORA, adscritos a la zona Policial No. 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes le prestan la colaboración al funcionario antes mencionado. Procediendo a detener al Imputado en el presente asunto incautándole Arma de Fuego, tipo CHOPO, el dinero y el Porta Credencial, que había despojado al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así mismo le encontraron dos cartuchos calibre 3.88 mm, marca CAVIM, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón.
PUNTO PREVIO
Constituye LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, una novísima Institución en nuestro Sistema Adjetivo Penal (Acusatorio) que permite a las partes suprimir el Debate en Juicio Oral y Público, por razones de economía Procesal cuando el Acusado reconoce haber cometido el Delito que el Fiscal le imputa en su acusación., con lo cual el Juez deberá sancionarlo, tomando en cuenta la gravedad del caso (ERICK PEREZ SARMIENTO. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. Caracas Editorial Hermanos Vadell S.A., 1998, p.. 431-432) En este sentido la potestad de juzgar y aplicar la ley que corresponde, es una facultad, atinente a los jueces por mandato establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta, que el Proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, habida consideración que las Leyes adjetivas establecen y garantizan la simplificación de los trámites en atención del Principio de eficacia de la administración de Justicia.
De otra parte por cuanto es la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, un mecanismo alterno de Prosecución del Proceso que debe ejercerse durante la fase Preliminar y ser declarado por el Juez de Control, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal., por ser este el competente para conocer la Institución., y por ser el día de la Audiencia Preliminar el estadio procesal, en el cual debe verificarse este acto es por lo que, este Tribunal, en la presente Causa en razón de los Principios de conservación de la Competencia y de la Unidad del Proceso, por tratarse de materia de Orden Público que deben ser resuelta por el Juez de Control a tenor de lo establecido en los artículos 68 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Así es como para la Procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Presidente del Tribunal tomó en cuenta la opinión del representante del Ministerio Público , ante tal solicitud, quien manifestó su acuerdo por considerar que se trataba de un Juzgamiento seguro sin el riesgo de que se pudiera incurrir en impunidad ni vulneración del mandato Judicial., como lo es, el cumplimiento de la pena impuesta en esta Causa; de tal forma que, en el presente caso no se hace necesario hacer el análisis de las Pruebas testifícales e instrumentales ofrecidas por la Representación Fiscal en virtud de que., el Acusado ANGEL NABOR MARTINEZ, ampliamente identificado ADMITIO DE FORMA LIBRE REAL, ESPONTÁNEA Y CATEGÓRICAMENTE LOS HECHOS QUE LE FUERON IMPUTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO., al inicio de la Audiencia llevada por este Tribunal, en esta misma fecha.
En consecuencia este Tribunal tomando en consideración los Principios de Celeridad y economía Procesal, consagrados en el nuevo Sistema Oral Acusatorio venezolano, así como la Inviolabilidad del Derecho a la Defensa en todo grado y estado del Proceso, considera Procedente en derecho ACORDAR , la SOLICITUD DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, peticionada en esta Audiencia por el Acusado de Actas ANGEL NABOR MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de inmediato la pena definitiva que debiere cumplir EL ACUSADO, conforme lo establece el precepto legal sustantivo. Y ASI SE DECIDE.
CALCULO DE LA PENA
La Pena Prevista en el artículo 357 del Código Penal vigente es de Cuatro a Ocho años de PRISION, en concordancia con el artículo (80 ) y la Pena contemplada en el artículo 277 del Código penal vigente es de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión y por Aplicación de la dosimetría Penal prevista en nuestro Código sustantivo penal, la PENA, que efectivamente debe cumplir el Acusado de autos por Aplicación de la Institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, declarada por este Tribunal es de Siete (07) años de PRISION, mas las accesorias de Ley, por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tomando como fundamento esta Juzgadora lo establecido en el artículo 74 del citado texto Penal Sustantivo, en su ordinal 1° en virtud de no haber quedado demostrado que, el Acusado de autos ANGEL NABOR MARTINEZ, tenga antecedentes Penales ni Policiales y se ha acogido a la Institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., es por lo que la Pena impuesta que efectivamente deberá cumplir el Acusado de autos quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente URIBANA, es de SIETE Siete (07) años de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley. contra quien presentó Acusación la representación Fiscal por la Comisión del Delito de Asalto a Transporte Publico en Grado de Frustración, y Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 el Código penal reformado, en concordancia con el artículo 80 del citado texto legal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., Admitidos como fueron los Hechos que le imputara el representante del Ministerio Público, conforme al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA , al Acusado: ANGEL NABOR MARTINEZ, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad No 22.332.098, natural de Cabudare, Municipio PALAVECINO, del Estado Lara, de 19 años de edad, soltero. de profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, calle Yépez Gil, casa No. 10, Cabudare Estado Lara. a cumplir la Pena de Siete años (07), de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de : ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO en GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 357, Tercer aparte en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código penal y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1° numeral 3° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico de Armas, Municiones Explosivos y otros Materiales relacionados. En consecuencia se Ordena, igualmente la remisión de la presente Causa en la oportunidad legal que corresponda al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que, éste lo remita al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., Veintisiete días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA BURGOS
En la misma fecha se registró la presente Sentencia quedando anotada bajo el No. en el libro respectivo.
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