REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004393
ASUNTO : KP01-P-2006-004393

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE LIBERTAD INMEDIATA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de resolver el asunto tratado en fecha 19 de Junio de 2006, signado bajo el No. KP01-P-2006-004393, en el cual fueron presentados los ciudadanos: JOSE ALFREDO LEDEZMA, venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.013.441, de ocupación u oficio Ayudante en un Camión de la Compañía donde labora su tío, hijo de IRENE VELASCO y NELSON LEDEZMA, domiciliado en la calle 28 entre carreras 28 y 29 casa No. 28-76, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara y RAFAEL SEBASTIAN CORDERO MILANO, de 18 años de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 21.141.929, soltero, de ocupación u oficio trabajador en el Taller TOSCAZO, hijo de ISMAEL CORDERO y NILDA MILANO DE CORDERO, natural de Caracas, domiciliado en la calle 28 entre carreras 31 y 32 casa No. 31-10 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara suficientemente identificados en actas, los cuales fueron presentados ante este Tribunal por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ, donde estuvo como Defensa la Abg. IRAIDA SERRANO DE MECHISSE, defensora Pública de la Unidad de Defensas Públicas del Estado Lara., en la cual se encuentra como Victima la ciudadana: ISAEL ALEJANDRA MARTINEZ VARGAS, por un hecho ocurrido el día 18 de Junio de 2006, frente a la acera del establecimiento ANTORCHA, ubicado en la calle 45 con carreras 18 y 19, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara., la cual en su denuncia formulada ante el cuerpo policial actuante expresó, cuando salí hacia la parte de afuera vi., que unos policías estaban encima del vehículo, cuando llegue a ver lo que pasa un Policía me informa, que detuvieron a tres personas abriendo mi carro , me dijo que le habían quitado la cartera, el celular y un suéter de color verde, cuando miro, veo que uno de los tipos carga mi Suéter color verde, cuando me acerque a mi carro tenía la Puerta donde está el conductor dañada como forzada hacia afuera quedó doblada la puerta. Eso es todo. donde las actuaciones fueron practicadas por funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes informan que aproximadamente a las 2:30 de la madrugada encontrándose de Patrullaje, cuando se desplazaban por la Calle 45 con carrera 18 observaron que iban transitando por ese lugar tres personas, procediendo de inmediato a abordar la Unidad dándoles alcance en la carrera 18 esquina con la 45, procediendo a identificarse de conformidad con lo previsto en el articulo 117 del COPP, es cuando el Cabo Primero Ángel Castillo les indica que se les efectuará una Revisión Corporal, y cuando el Agente Inrobert Medina, le efectúa la Revisión correspondiente a cada uno de los ciudadanos., al primero se le encontró en el bolsillo un Celular marca MOVISTAR , cargaba colocado un Suéter de color Verde, al otro ciudadano que vestía Jean color oscuro y camisa Roja, portaba en su mano izquierda un bolso de cosméticos de mano, color Bronce, de material sintético el cual contenía en su interior un talco de Jhonson y Jhonson el cual responde al nombre de JOSE ALFREDO LEDEZMA, ambos tenían aliento etílico, por lo cual se procedió a detenerlos, leyéndoles sus derechos y de inmediato se procedió a llamar a la Fiscalía de Guardia la cual era la Fiscal Sexta del Ministerio Público., los mismos fueron trasladados en calidad de detenidos al Comando de la Policía del Estado Lara y de inmediato le notificaron a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Una vez constituido el Tribunal en la Sala de este Circuito Judicial Penal., presidido por la suscrita Juez Segunda en funciones de Control Abogado IRIS RIERA LAMEDA, acompañada de la Secretaria de sala, Abg. YUSNAIBI QUINTERO, y la Alguacil de sala GRACIELA MAROTTA, y verificada por ésta, la presencia de todas las partes.,se dio inicio a la Audiencia, imponiéndole a los Imputados de las Garantías Constitucionales y Derechos procesales, establecidos en los artículos 49° ordinal 5° de nuestra Carta Magna y 125 del Código Orgánico Procesal Penal , acto seguido fueron oídas las exposiciones hechas tanto por la Representación Fiscal, como por la defensa , en las cuales la Fiscal Sexta Abg. ANA CAROLINA RAMIREZ, presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los imputados de autos: JOSE ALFREDO LEDEZMA Y RAFAEL SEBASTIAN CORDERO MILANO, solicitando para el Imputado JOSE ALFREDO LEDEZMA le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el articulo 256 ordinal 3° por considerar las actas policiales surgen fundados indicios que comprometen su responsabilidad en el cometimiento del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal reformado y en cuanto al Imputado: RAFAEL SEBASTIAN CORDERO MILANO, se le otorgue la Libertad Inmediata, por no encontrarse elementos de convicción que permitan al Ministerio Público imputar responsabilidad o participación en el presente hecho, solicitando Ali mismo la Fiscal del Ministerio Público se decretara la APREHENSION en FLAGRANCIA, por estar llenos los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y, solicitando igualmente se continuara esta Causa por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del citado texto legal. En este estado se le cede la palabra a la defensora Pública Abg. IRAIDA SERRANO, quien expone, se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto al Procedimiento ORDINARIO, y en cuanto a la Medida Cautelar, en virtud de que mi defendido trabaja solicito que la presentación sea cada treinta (30) días., para sus presentaciones periódicas. Es todo.

Este Tribunal para resolver lo peticionado por las partes una vez oídas sus exposiciones.,y analizados los recaudos presentados., considera pertinente en derecho hacer la siguiente consideración: PRIMERO.- Se acuerda seguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en FLAGRANCIA, por estar cubiertos los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO.- En el caso que nos ocupa en cuanto a los Imputados de autos: JOSE ALFREDO LEDEZMA Y RAFAEL SEBASTIAN CORDERO MILANO, suficientemente identificados en actas, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es Decretar su INMEDIATA LIBERTAD, por considerar que un solo indicio no constituye por si solo, elemento de certeza que conlleve a quien aquí juzga a, apreciar el mismo como constitutivo de Delito, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE, PRIMERO.- Se acuerda proseguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO.- Se decreta la Aprehensión en FLAGRANCIA, de los Imputados de autos: JOSE ALFREDO LEDEZMA Y RAFAEL SEBASTIAN CORDERO MILANO. TERCERO.- Decreta en beneficio de los Imputados de autos JOSE ALFREDO LEDEZMA Y RAFAEL SEBASTIAN CORDERO MILANO. antes identificados, la INMEDIATA LIBERTAD, y, en consecuencia se ordena Librar Oficio de libertad, a la Comandancia General de Policía del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.
Registres e la decisión dictada., bajo el No.________________.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

Abogado. IRIS RIERA LAMEDA,
LA SECRETARIA
Abg. SILVIA BURGOS