REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2005-1806
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE
TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADO: JOSE ROGELIO MENDOZA
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA =============================================

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 14 de Junio de 2006 a favor del Ciudadano: JOSE ROGELIO MENDOZA, Venezolano, de 22 años de edad, de Cédula de Identidad N° 16.322.176, residenciado en el Sector 4 Barrio la Paz Casa Nro.66, cerca de la escuela, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios Policiales SGTO CARLOS REYES, CABO PRIMERO FERNANDO ROJAS Y CABO SEGUNDO EDITSON, adscriptos a la Fuerza Armada Policial. Quienes exponen: Aproximadamente a las 19: 30 horas se presenta a la comisaría once a bordo de una moto un ciudadano a quien identificamos como LOPEZ CASERES PABLO EMILIO de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad 16.234.318, natural de Caracas y residenciado en el Barrio Bolívar calle 12 entre 2 y 3 casa sin frente a la bodega “el Ocaso” de esta Ciudad, quien informó ser hermano del Distinguido LINO LOPEZ y que el mismo había tenido un enfrentamiento con un sujeto, el cual se encontraba herido y tirado en la calle y requería su apoyo. Procedimos a solicitar vía radiofónica el apoyo de una unidad quienes le informo que pasaran al barrio Bolívar, donde presuntamente se había producido un enfrentamiento entre un funcionario policial y un sujeto, luego me traslade con el ciudadano en su moto hasta el sitio y también llego al sitio inmediatamente la unidad, observando a un ciudadano herido tirador n el pavimento con un arma de fuego, tipo escopeta recortada, con cañón de material de hierro oxidado y empañadura y cacha de color marrón y culata de material sintético color negro. Y al Funcionario Policial Distinguido LINO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad 14.156.755 adscrito al IPSOFAP quien nos informa que este sujeto le hizo frente con una escopeta y que para resguardarse tuvo que repeler la acción haciendo uso de su Arma de Reglamento, y como el Ciudadano que estaba tirado en el pavimento estaba herido presentando signos vitales le prestamos auxilio al herido, procediendo a trasladar rápidamente hasta el Hospital “Pastor Oropeza” en donde le fueron brindados los auxilios pertinentes y fue identificado como JOSE ROGELIO MENDOZA. En vista de que solo se encontraba esta comisión en el sitio nos vimos en la necesidad de que el Sargento Segundo colectara la evidencia, El arma escopeta que se encontraba en el sitio de los hechos, notando que la misma tenia una cápsula percutida en su recamara.
Razón por la cual la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO De TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. Para lo cual manifestó al Tribunal que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido Imputado solicitando que se continué la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario.
Acto seguido se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo a la Defensa, quien expuso que en la Audiencia Oral de Presentación no se fundamento los motivos de tal decisión. Solicita el cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria a Régimen de Presentaciones.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 14 de junio de 2006 este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, escuchadas las partes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide bajos los Siguientes términos: Una vez analizadas las actuaciones del presente asunto se pudo constatar que desde la fecha que el Tribunal de Control decreto la Medida de Arresto Domiciliario al ciudadano de fecha 01 de marzo del 2005 no fundamento la decisión a los fines de darle la oportunidad procesal a las partes de que ejercieran su respectivo Recurso de Apelación de conformidad con el articulo 447 del Código Orgánico procesal penal. Este Tribunal como garante de los Ordenamientos Jurídicos y de la Tutela Judicial Efectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela fundamenta la presente decisión a los fines de no violentar el derecho a las partes. Aunado a eso, el artículo 193 del Código Orgánico procesal penal establece, el saneamiento de los actos procesales que hayan sido omitidos. Motivo por el cual quien aquí decide suscribe la presente decisión. Y se acuerda libar Boletas de Notificaciones de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico procesal penal y así se decide. Una vez que cursen las notificaciones y cursen los lapsos respectivos el Tribunal procederá a fijar la Audiencia Preliminar en el presente asunto y el Ministerio Público y la defensa tendrán la facultad del Derecho procesal que le compete el Articulo 328 Código Orgánico procesal penal.- es todo.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOSE ROGELIO MENDOZA, identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, la cual será cumplida en el domicilio Barrio La Paz, sector 4, manzana H, casa Nro.66, a una cuadra de la Escuela. Barquisimeto. SEGUNDO: el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 del Código Orgánico procesal penal, Acuerda: Librar Notificación a las partes a los fines de informales sobre la presente fundamentación y que una vez consignadas las resultas de las notificaciones, se fijará la Audiencia Preliminar y se dará la oportunidad a las Partes en el Cumplimiento a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Juez de Control N° 3


Abogada ODETTE GRAFFE
El Secretario.