REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio del 2006
Años: 194° y 145°
ASUNTO : KP01-P-2006-3490
JUEZ : ODETTE GRAFFE RAMOS
DELITO : DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHICULOS
DEFENSOR : PRIVADO
FISCAL : 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien actúa en la presente causa solamente por este acto, pasa a fundamentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de la Privación de libertad, de acuerdo al escrito presentado por los profesionales en derecho PEDRO LUIS MEDINA Y MIGUEL ANGEL GOZAINE, actuando en este acto en su carácter y de defensor privado de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 26 de Abril del 2006 se realizó la audiencia de conformidad con el artículo 372,373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitó al Tribunal la calificación de los hechos como delitos flagrante, y precalifico los hechos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor con la agravante del articulo 217 ejusdem e igualmente solicito se decretara la medida de privación de libertad , de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal le fuera decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. Y Procedimiento Ordinario
Seguidamente el Tribunal le cedió a los imputados y el ciudadano Orlando Gutiérrez quien expuso:Yo quiero declarar tengo un taller casi en la misma dirección de lo cual sucedieron los hechos ,se llama Los Patriotas, ya voy para 6 años alli establecido, en el garaje en el que estaba el carro es prácticamente un anexo del taller, siempre utilizo el garaje para meter los carros que sobran en la tarde uno o dos carros si me quedan, el dia Sabado tenia 5 carros en el taller y luego llego un cliente conocido de hace 8 meses, con el apuro que le cambiara una base del motor y sino en la cambiaba y como yo iba para una fiesta familiar en el Cuji , le dije que lo cambiara el o lo meitera en el anexo que yo podía cambiar la base el día lunes, el me dijo que si la podía cambiar la base el día lunes, el me dijo que si lo podía cambiar se llevaba el carro el día domingo, le preste la llave del garaje y el día Lunes yo llego abrir el taller empezamos a trabajar, salgo a llevar un Jeep al latonero en las macias Mújica ,para ver si lo iba a trabajar cuando de regreso llego al taller como a las 10, me encuentro que el señor que alquila teléfono y otros vecinos conocidos de hace tiempo me dicen que en el garaje de mi hija tienen dos señores apuntados la policia y que es lo que sucede, cuando llego al sitio para ver que pasaba como ella esta en estado pensé que podía ser un percance, mi sorpresa fue que me agarraron por la camisa y me empujaron hacia adentro de la policia, cuando paso un muchacho que esta ahí y me dijo que no sabia, el cliente que me solicitaba el préstamo del garaje se llama Rudi, no tengo conocimiento del apellido, y me dijeron que tenia que ir preso porque a mi hija le podía pasar lo que le pasado el carro que estaba todo picado, me ofrezco para ser sometido a cualquier tipo de prueba que quieran, porque me imagino que las herramientas con las que picaron deben tener huellas, es mas ni tengo ningún tipo de material para picar carros, puedo jurar sobre la Biblia y la constitución que no hice nada que cualquier responsabilidad que tenga la voy a tener……”
También fue impuesto del precepto Constitucional al acusado Ender Gómez, quien expuso: Yo llegue el lunes en la mañana al taller, me cambie me puse la ropa, le pregunte a los otros amigos míos y le pregunte por el Jefe y me dijeron que había salido, llegue y subí para la casa de la hija porque el se la pasa allá, cuando llegue vi el portón medio abierto y era que estaban los funcionarios, tenían arrodillado a un señor ,pero no le vi la cara, porque me tenia de cabeza y si miraba me iban a dar un tiro, yo los escuche hablando y dejaron ir al sujeto y me dejaron solo ahí, así como los compañeros mios habían llegado mi jefe que estaba buscando unos respuestas….”
Acto seguido el Tribunal después de haber oído la exposición de las partes, previamente de revisar las actas que conforman en presente asunto decide Decretar la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos. ENDER GONZALEZ Y ORLANDO GUTIERREZ, por encontrase lleno los extremos del articulo 250 , 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal observa que de las actas policiales que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 24 de Abril del 2006, del presente año, acta policial suscrita por el funcionarios Adscritos a la Comisaría Policial No. 20 de fecha 24 de Abril del 2006, suscribieron dejaron expresa constancia de la forma como practicaron la detención de los acusados en el Barrio Colinas de San Lorenzo , donde dejaron constancia de la forma como fue desvalijado un vehículo automotor , vehículo este que había sido denunciado como Robado días antes. sin embargo de las actuaciones se desprenden actuaciones de una victimas denunciante , y una series de elementos donde se deduce que efectivamente se cometió un hecho punible y de acuerdo a las propias declaraciones de los acusados se observa que los mismos fueron aprendidos en el acto, y le fueron incautados materiales que de una manera u otra se deduce la participación en tales hechos. motivo por el cual quien aquí decide considera que los elementos por el cual este Tribunal de Control No. 3 decreto la Medida Privativa de Libertad , en fecha 26 de Abril del 2006 en base a los elementos de convicción presentados por la defensa No han variado ninguna de las Circunstancias, aunado a eso el Ministerio Público dentro de su oportunidad legal presento acto conclusivo por los mismos delitos , motivo por el cual al no variar las circunstancias de la detención quien aquí decide considera que se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS declarándose Sin Lugar La Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250,251, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando sólo por este acto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,1) NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los Ciudadanos ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ Y ENDER JOSE GOMEZ. (Plenamente identificados) 2) Se acuerda librar Notificación a las partes sobre la presente decisión . Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos La Secretaria
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