REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-4567
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO ALBERTO JOSE TORRES GARCIA
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PUBLICA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 128 de junio del presente año a favor del ciudadano ALBERTO JOSE TORRES GARCIA venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 20.860.909 hijo de Alberto torres y anca cecilia garcía domiciliado ,en cerrito blanco vereda 9 la municipal casa s/n rancho color azul a dos casas de la tienda del gocho Barquisimeto Estado Lara . A los fines de decidir este Tribunal, previamente observa:

La Fiscalía del Ministerio Publico, quien expuso hago de su conocimiento que fue puesto a la orden de esta representación fiscal el ciudadano ALBERTO JOSE TORRES GARCIA ,anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 del Código Penal .según actuaciones emanadas por acta policial suscrita por los funcionarios cabo primero RAMOS GONZALEZ ANGEL ,DTGDO RAMOS MELENDEZ RENNY , adscrito a la guardia nacional siendo las 09:30 horas de la mañana del DIA 26 de junio del año en curso ,salimos de comisión en función de seguridad ciudadana y prevención del delito en vehículo policial con destino al oeste de la ciudad ,exactamente a las 21:30 horas de la noche cuando nos encontrábamos en el sector cerrito blanco ,calle 3 con vereda 1 ,frente al establecimiento comercial festejos y licorería cerritos blanco ,efectuando recorridos a pie yen vehículo por el sector referido ,avistamos unos citadnos ,los cuales procedimos a realizarle un chequeo corporal ,y de ,documentación personal ,resultando que uno de los ciudadanos de ,nombre ALBERTO JOSE TORRES GARCIA , venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 20.860.909 hijo de Alberto torres y anca cecilia garcía domiciliado ,en cerrito blanco vereda 9 la municipal casa s/n rancho color azul a dos casas de la tienda del gocho Barquisimeto estado Lara, el cual portaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Mm. ,con seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre ,el mismo fue chequeado por el sistema computarizado COSYDELA ,siendo atendido por el C/1RO Juan mogollón funcionrio0 de la guardia nacional durante las 24 horas ,el cual indico que se encontraba sin novedad .motivo por el cual se procedió a efectuar la detención preventiva del ciudadano antes mencionado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 del Código Penal. por la cual el ministerio publico solicita al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad ,con la aplicación del procedimiento abreviado y la calificación de flagrancia se continué el procedimiento abreviado se declare con lugar la detención en flagrancia , por la presunta comisión DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente.

Seguidamente el Tribunal, le impuso al acusado, el precepto constitucional en el artículo 49 ordinal 5 de la CNRBV, y el imputado. ALBERTO JOSE TORRES GARCIA quien así mismo manifestó: no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa quien dentro de sus alegatos expuso: solicito se le imponga a mí defendido unas de las medidas cautelares establecidas en el ordinal 3ero del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal , como lo es el régimen de presentación cada 30 días es todo .


Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 28 DE junio del 2006 , el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó 1) A los fines de dar cumplimiento al articulo 44 ordinal 1ero de nuestra carta magna y articulo 248 del código orgánico procesal penal se declara como flagrante la detención del ciudadano anteriormente identificado .(2 continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario .y por la pena que pudiera llegar a imponérsele y de conformidad con lo previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es precedente la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse cada 15 días a partir del DIA 29-06-06 3) Librese boleta de libertad desde la sala de audiencias …
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano ALBERTO JOSE TORRES GARCIA acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días antes la Oficina de la U.R.D.D .. Igualmente el tribunal califico los hechos como flagrante, A si decide
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos El Secretario