REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de julio del 2006.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-1681
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
ACUSADO: LUIS ANTONIO ARRIECHE SEGURA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR: PRIVADO
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra del ciudadano: LUIS ANTONIO ARRIECHE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 16.387.300, domiciliado en la carrera 13 con calle 4 A del barrio la paz de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. - Este Tribunal de Control N° 3, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 04 de Julio de 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo del delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena vigente para el momento del hecho.
Los hechos por los cuales se acusó al ciudadano: LUIS ANTONIO ARRIECHE SEGURA, es en el sentido de que en fecha 11 de Diciembre de 2003, siendo las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Cabo Primero Oscar Jiménez, Cabo Primero Carlos Díaz y el Distinguido José Luis Quintero, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes debidamente exponen: estando comisionados para trasladarse hacia la Avenida 13 con carrera 4 A del Barrio La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de una llamada telefónica anónima, por medio de la cual informan, que se encontraba un individuo de alta peligrosidad, portando arma de fuego por presunto enfrentamiento entre bandas de ese sector. Una vez en el lugar observan los funcionarios un ciudadano con las características aportadas mediante la llamada telefónica: piel de color morena, pelo negro, delgado, con un defecto físico en la cara (Chingo) y en los pies. Andaba vestido de la siguiente manera: Franela de color amarillo, bermudas blue jeans y unas chancletas de color marrón. El cual llevaba en sus manos un paquete constituido por una bolsa plástica de color negro, razón por lo que al acercarse se identifican, procediendo de inmediato el ciudadano que portaba el paquete a emprender la huida, intentando introducirse en una vivienda ubicada en el mismo sector, siendo alcanzado en la reja de la entrada de la puerta principal de la casa, donde asumió una actitud violenta y trató de esgrimir una de las armas que portaba en la bolsa, hasta ser sometido e identificado como LUIS ANTONIO ARRIECHI, portador de la Cédula de Identidad N° v.- 16.387.300, a quien se le incautó dentro de la bolsa plástica de color negro un (1) arma de fuego tipo Escopeta, recortada, tipo pajiza, de color negro, con empañadura y pasamano confeccionado en material sintético de color negro, marca Maverick, modelo 88. Calibre 12GA, con serial desvastados. También pudimos observar, que detrás de las rejas de la entrada de la casa, tirada sobre el piso pegada a la media pared de ladrillos, estaba otra arma de fuego tipo escopeta, cañón largo, la cual colecto el Cabo Carlos Díaz y se comprobó se trataba de un arma de fuego tipo escopeta, de las llamadas pajizas, marca Winchester, Calibre 12mm, color ocre, con cacha y pasamano de madera de color marrón, serial L 2255723, al indagar con el ciudadano sobre la tenencia, origen y uso de estas armas de fuego el mismo manifestó que las tenia para defender su vida ya que otros sujetos que tenia culebra con el lo estaban buscando para matarlo. Vista la irregularidad y observando que se estaba cometiendo un delito tipificado en el código penal, como lo es el porte y tenencia ilícita de arma de fuego. Ya que manifestó no tener ningún permiso, para portarlas y viendo que una de ellas tenia los seriales desvastados, procedió el cabo Primero Carlos Díaz a informarle el motivo de su detención y leerle sus derechos constitucionales, trasladando al detenido y lo incautado hasta la sede de esta división, donde procedimos a chequear al ciudadano y las armas, por el sistema Cosydela, donde nos informo el cabo Primero Asdrúbal Sánchez, que la escopeta marca Winchester, serial L 2255723, se encontraba requerida por el CICPC, sub.- delegación Lara, por el delito de Robo Genérico (Atraco), según Expediente , G385-411 de fecha 25-03-03. e igualmente se realizo llamada telefónica a la sección de Archivo y Reseña, del Comando General, donde informo el cabo Jesús Meléndez, que el Ciudadano LUIS ANTONIO ARRIECHE SEGURA, titular de la Cedula de Identidad C.I. 16.387.300, registra seis (6) entradas a esa dependencia, siendo la última el 13-10-03; por el delito porte ilícito de arma de Fuego. Razón por la cual es puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, remitiendo todas las actuaciones realizadas.
La convicción sobre la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena vigente para el momento del hecho, surge de los siguientes elementos probatorios.
1. Acta policial de fecha 12-12-2003, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero Oscar Jiménez, Cabo Primero Carlos Díaz y el Distinguido José Luis Quintero, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en las que hacen constar las circunstancias de modo. Tiempo y lugar en que se práctico la aprehensión al ciudadano ROYBERTH JOSE DURAN RIERA, por portar arma de fuego sin la debida documentación en las circunstancias supra descritas.
2. Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Experto en Balística detective OSWALDO R, TORRES. C adscrito AL Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y criminalisticas del estado Lara, a dos (2) armas de fuego tipo escopeta, una Marca Maverick, modelo 88, calibre 12GA, Cacha madera y la otra marca Winchester, calibre 12mm: acabado superficial niquelado y signos de oxidación , serial L 2255723.
3. Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Experto T.S.U. DETECTIVE JUAN VASQUEZ, adscrito AL Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y criminalisticas del estado Lara, a una bolsa en material sintético, de color negro, de 16 centímetros de largo.
Hechos estos por los cuales la representación fiscal presenta formalmente acusación contra el imputado de autos y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
TESTIMONIALES
Testimonio de los funcionarios actuantes Cabo Primero Oscar Jiménez, Cabo Primero Carlos Díaz y el Distinguido José Luis Quintero, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en las que hacen constar las circunstancias de modo. Tiempo y lugar en que se práctico la aprehensión al ciudadano LUIS ANTONIO ARRIECHE.
TESTIMONIALES DE EXPERTOS
1. Testimonio del Experto en Balística detective OSWALDO R, TORRES. C adscrito AL Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y criminalisticas del estado Lara, a dos (2) armas de fuego tipo escopeta, una Marca Maverick, modelo 88, calibre 12GA, Cacha madera y la otra marca Winchester, calibre 12mm: acabado superficial niquelado y signos de oxidación, serial L 2255723, a cuyos efectos solicito, conforme al articulo 242 IBIDEM le sea exhibida la experticia en referencia, con la finalidad de que la reconozca e informe sobre la misma.
2. Testimonio del Experto T.S.U. DETECTIVE JUAN VASQUEZ, quien practico la experticia de de Reconocimiento Legal, a fin de que explique de conformidad con lo dispuesto el articulo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, lo indicado en el Informe N° 9700-056-12785, sobre la bolsa en material sintético, de color negro, de 16 centímetros de largo, la cual contenía las dos armas de fuego incautadas al ciudadano LUIS ANTONIO ARRIECHI , a cuyos efectos solicito, conforme a lo previsto en el articulo 242 IBIDEM le sea exhibida la experticia en referencia, con la finalidad de que la reconozca e informe sobre la misma
La defensa expuso: “Rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal por cuanto los hechos han sido trasdiversados, es decir; los hechos que constan en actas no se corresponden con la realidad, por lo que me reservo la oportunidad del juicio Oral y Público a fin de demostrar la inocencia de mi representado. Así mismo me adhiero a las pruebas ofrecidas pro el Ministerio Público a todo lo que favorezca a mi representado en base al principio de la Comunidad de Prueba”
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal PRIMERO: visto que la acusación Presentada por el Representante del Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. se Admite totalmente la Acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público contra el Ciudadano LUIS ANTONIO ARRIECHE , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, SEGUNDO: se Admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas. TERCERO: en relación con la medida de coerción personal este Tribunal Acuerda mantener la Misma. CUARTO: se emplaza a las partes para que en un lapso de (5) cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio Correspondiente. Las Partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado, ciudadano, antes identificada, LUIS ANTONIO ARRIECHE , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, SEGUNDO: en relación con la Medida de Coerción Personal este Tribunal Acuerda mantener la Misma. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
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La Juez de Control N° 3
Abogada Odette Graffe.
La Secretaria
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