REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Julio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-10931

JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA: MARIA DOLORES GUERRERO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADA
IMPUTADA: FANNY MARLENE LUJAN
MOTIVO: FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Junio del 2006 contra el Acusada FANNY MARLENE LUJAN y a tales fines observa:

Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 04 de septiembre del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/2 (PEL) William Gonzalez, DTGDO (PEL) Yerry Torín y AGTE. (PEL) Aura Rigio, quienes pertenecen la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada adscritos a la mencionada División en el Estado Lara, quienes dejaron constancia del Presente Procedimiento: siendo las 11:30 horas de la mañana de fecha 04-11-05, procedimos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° KP01-P-2005-10862 de fecha 02-09-2005, emanada del Juez de Control de esta entidad Abg. YAMELY GONZALEZ GALVAN y solicitada por la fiscalia undécima del Ministerio Público del Estado Lara, en una vivienda ubicada en la carrera 26 entre calles 44 y 45 adyacente al poste de luz eléctrica N°270929, residencia color blanco, rejas y puestas color azul, casa color verde con rejas de color blanco y azul, donde reside la ciudadana FANNY MARLENE LUJANO Y el ciudadano LEGOVALDO LUJANO; ya que en la misma se presume la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de Delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; llegando a dicho sector en la PL-726 e inmediatamente optamos por ubicar a dos ciudadanos para que nos sirvieran de TESTIGOS a quienes nos identificamos como funcionarios policiales, esto de acuerdo al articulo 117 aparte 5° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole la referida colaboración, leyéndoles la referida orden de allanamiento, aceptando estos voluntariamente la misma y de acuerdo al artículo 126 del referido Código los identificamos como: SUAREZ RODRIGUEZ RAUL JOSE de 24 años de edad, C.I.14.229.993 y REVILLA MARTINEZ FREDDY EDUARDO de 25 años de edad, C.I. 14.334.196; acercándonos con las medidas de seguridad del caso a la referida vivienda, visualizándose que la reja de entrada estaba abierta y allí se encontraba la ciudadana a quien le llegamos, identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 117 aparte 5° del referido código, manifestándonos esta inmediatamente que ella era la DUEÑA de la residencia a ser allanada; haciéndole del conocimiento del motivo de nuestra presencia y visita, leyéndole en presencia de los Testigos La mencionada orden de allanamiento y de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la identificamos como: FANNY MARLENE LUJANO, de 46 años de edad, C.I. No Portó, dijo ser N° V.- 6.776.343, soltera, profesión oficios del hogar, natural de esta ciudad y residenciada en la misma del allanamiento. Procediendo dicha ciudadana a darnos el acceso libre al interior de su residencia, pasándose con los testigos… en la edificación de Bahareque, ni en las otras tres habitaciones, ni en la última habitación; pero en el solar (terreno) encontraron con el can “KAIZER”, debajo de una (1) PIPA DE METAL DE COLOR AZUL (BOCA ABAJO) adyacente al árbol “cuji” una (1) BOLSA PLASTICA GRANDE COLOR NEGRO, CONTENIDO OTRA BOLSA PLASTICATRANSPARENTE CONTENTIVA DE UN (1) ENVOLTORIO GRANDE TIPO PANELA, CONFECCIONADO DE PAPEL ALUMINIO CONTENIENDO RESTO VEGETALES COMPACTOS, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA “MARIHUANA” A SU VEZ TRECE (13) ENVOLTORIOS ( 06 RECTANGULARES MEDIANOS- DOS (2) CUADRADOS- CINCO (5) PEQUEÑO SIN FORMA) CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA “MARIHUANA”, para un peso todo aproximadamente UN KILO SETECIENTOS SETENTA GRAMOS (1,770 GRAMOS) MAS UNA (1) HOJA DE CEGUETA DE COLOR AZUL Y UNA (1) BALANZA ELECTRONICA PEQUEÑA MARCA “TANGENT 102” COLOR NEGRO EN SU ESTUCHE COLOR NEGRO……

Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal undécimo del Ministerio Público, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadana FANNY MARLENE LUJANO, por su participación en los hechos anteriormente descritos

En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusada FANNY MARLENE LUJANO anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusada FANNY MARLENE LUJANO quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.








HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 04 de septiembre del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/2 (PEL) William Gonzalez, DTGDO (PEL) Yerry Torín y AGTE. (PEL) Aura Rigio, quienes pertenecen la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada adscritos a la mencionada División en el Estado Lara, quienes dejaron constancia del Presente Procedimiento: siendo las 11:30 horas de la mañana de fecha 04-11-05, procedimos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° KP01-P-2005-10862 de fecha 02-09-2005, emanada del Juez de Control de esta entidad Abg. YAMELY GONZALEZ GALVAN y solicitada por la fiscalia undécima del Ministerio Público del Estado Lara, en una vivienda ubicada en la carrera 26 entre calles 44 y 45 adyacente al poste de luz eléctrica N°270929, residencia color blanco, rejas y puestas color azul, casa color verde con rejas de color blanco y azul, donde reside la ciudadana FANNY MARLENE LUJANO Y el ciudadano LEGOVALDO LUJANO; ya que en la misma se presume la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de Delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; llegando a dicho sector en la PL-726 e inmediatamente optamos por ubicar a dos ciudadanos para que nos sirvieran de TESTIGOS a quienes nos identificamos como funcionarios policiales, esto de acuerdo al articulo 117 aparte 5° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole la referida colaboración, leyéndoles la referida orden de allanamiento, aceptando estos voluntariamente la misma y de acuerdo al artículo 126 del referido Código los identificamos como: SUAREZ RODRIGUEZ RAUL JOSE de 24 años de edad, C.I.14.229.993 y REVILLA MARTINEZ FREDDY EDUARDO de 25 años de edad, C.I. 14.334.196; acercándonos con las medidas de seguridad del caso a la referida vivienda, visualizándose que la reja de entrada estaba abierta y allí se encontraba la ciudadana a quien le llegamos, identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 117 aparte 5° del referido código, manifestándonos esta inmediatamente que ella era la DUEÑA de la residencia a ser allanada; haciéndole del conocimiento del motivo de nuestra presencia y visita, leyéndole en presencia de los Testigos La mencionada orden de allanamiento y de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la identificamos como: FANNY MARLENE LUJANO, de 46 años de edad, C.I. No Portó, dijo ser N° V.- 6.776.343, soltera, profesión oficios del hogar, natural de esta ciudad y residenciada en la misma del allanamiento. Procediendo dicha ciudadana a darnos el acceso libre al interior de su residencia, pasándose con los testigos… en la edificación de Bahareque, ni en las otras tres habitaciones, ni en la última habitación; pero en el solar (terreno) encontraron con el can “KAIZER”, debajo de una (1) PIPA DE METAL DE COLOR AZUL (BOCA ABAJO) adyacente al árbol “cuji” una (1) BOLSA PLASTICA GRANDE COLOR NEGRO, CONTENIDO OTRA BOLSA PLASTICATRANSPARENTE CONTENTIVA DE UN (1) ENVOLTORIO GRANDE TIPO PANELA, CONFECCIONADO DE PAPEL ALUMINIO CONTENIENDO RESTO VEGETALES COMPACTOS, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA “MARIHUANA” A SU VEZ TRECE (13) ENVOLTORIOS ( 06 RECTANGULARES MEDIANOS- DOS (2) CUADRADOS- CINCO (5) PEQUEÑO SIN FORMA) CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA “MARIHUANA”, para un peso todo aproximadamente UN KILO SETECIENTOS SETENTA GRAMOS (1,770 GRAMOS) MAS UNA (1) HOJA DE CEGUETA DE COLOR AZUL Y UNA (1) BALANZA ELECTRONICA PEQUEÑA MARCA “TANGENT 102” COLOR NEGRO EN SU ESTUCHE COLOR NEGRO……



Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.


El Tribunal seguidamente después de oír a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con circunstancias agravantes previstas en el artículo 46 numeral 5° ejusdem y aplicación del articulo 13 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal. Con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, articulo 37 del Código Penal donde esta quedo en 8 años de prisión, mas las accesoria de ley. En relación con la agravante46 numeral 5 de la ley contra tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se compensa con el artículo 37 del Código Penal. El Tribunal tomando en consideración que la Acusada no tiene antecedentes Penales le hace merecedora de una rebaja quedando la pena en definitiva a 8 años de Prisión. El tribunal tomando en consideración el informe medico presentado por el Servicio Medico de Ginecología en donde diagnostican que la mencionada ciudadana presenta como diagnostico clínico Cáncer de Endometrio y en junta medica de fecha 23-01-06 se acordó realizas histerectomía total abdominal mas extirpación de la mama izquierda. Motivo por el cual de acuerdo a lo tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta al Derecho a la Salud se Acuerda una Medida Cautelar bajo Presentación cada (15) quince días ante la URDD. Quedando la pena en definitiva en ocho (8) años de Prisión . Así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadana FANNY MARLENE LUJANO , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con circunstancias agravantes previstas en el artículo 46 numeral 5° ejusdem SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por LA ACUSADA FANNY MARLENE LUJANO de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolana, mayor de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 7.338.066, residenciada en carrera 26 entre calle 44 y 45 casa de color verde con rejas de color blanco y azul de esta Ciudad Edo Lara. En consecuencia se CONDENA a la ciudadana OCHO AÑOS ya identificado comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con circunstancias agravantes previstas en el artículo 46 numeral 5° ejusdem .Se mantiene la Medida Cautelar otorgada en esta misma audiencia por los motivos de salud anteriormente expuestos. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Odette Graffe Ramos


La Secretaria