REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Julio del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2006-4599
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO JURADO RAMIREZ YEFERSON ALBERTO
DELITO ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
DEFENSOR PUBLICO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 03 de julio del 2006 a favor del Ciudadano JURADO RAMIREZ YEFERSON ALBERTO , venezolano ,mayor de edad, cédula de identidad No. 20.017.550, residenciado en tamaca urbanización los rios avenida principal rió tocuyo con calle rió baragua casa N° 48 casa de color cereza observa:

La Fiscalía novena del Ministerio Publico, quien expuso ,las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos basados en el acta policial suscrita por los funcionarios DTGDO Darwin Pérez , AGTE Asdrúbal Ramos adscritos a la brigada motorizada ……:nos encontrábamos en labores de patrullaje aproximadamente a las 04:10 de la tarde , cuando a la altura de la calle 28 entre carreras 24y25 atendimos un llamado de una ciudadana que se identifico como: DORAIDA DEL CARMEN SUAREZ …quien nos informo que un ciudadano que vestía franela blanca y pantalón jeans de color negro y que se desplazaba en veloz carrera le había robado su koala el cual poseía en su interior el dinero producto del trabajo del día señalándonos al ciudadano motivo por el cual emprendimos la persecución y específicamente en la calle 28 con carrera 25 , le dimos la voz de alto al ciudadano el cual portaba en su mano derecha el koala antes señalado ……se le efectuó inspección corporal al ciudadano incautándole en su mano derecha el koala el cual posee en su interior (6) seis monedas de quinientos bolívares ,(3) monedas de cien bolívares y (3) monedas de cincuenta bolívares …….. E igualmente se encontró un teléfono celular……………………………………….. ,precalificándolos como el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el articulo del Código Penal y solicita al tribunal se acuerde el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal , se decrete la aprensión flagrante , y se decrete medida judicial preventiva de libertad , por considerar llenos los extremos de los artículos 250del código procesal penal y parágrafo primero del articulo 251 ejusdem, es todo.

Seguidamente el Tribunal, le impuso al acusado, el precepto constitucional en el artículo 49 ordinal 5 de la CNRBV, y el imputado JURADO RAMIREZ YEFERSON ALBERTO. EXPUSO: Yo me dirigía a mi casa por la calle 28 y necesitaba agarrar un rapidito hacia mi casa y antes de cruzar a la calle me pegaron contra la pared 2 policías y me quitaron la billetera empujándome hacia el piso ….me llevaron a la brigada de policías y me dirigía a mi casa temprano por que juego fútbol con las nuevas buenas la iglesia y me llevaron hasta allá y mas nada no me dejaban hablar dicen que yo robe a un koala que en ningún momento yo cargaba mas bien me quitaron el dinero de la billetera y dicen que no tenia nada eran 90 mil Bs. para unos zapatos que necesitaba ir a buscar los implementos para ir a jugar a la UCLA no tengo necesidad de eso mi familia la tengo y mi graduación en los primeros de agosto de bachiller en ningún momento hice eso nunca he agarrado cosas ajenas por que se que eso no se hace quiero seguir estudiando mi opción es irme para la escuela de suboficiales soy inocente es todo……………
Se le cede la palabra a la defensa a la victima:”el agarro el koala de la mesa y cuando en la brigada motorizada llegue su familia me estaba esperando de hecho la mama de el quiere que yo le quite la denuncia y le dije que no, yo lo vi y es el quiero me protejan por que tengo un hijo pequeño, es todo
Acto seguido se le cede palabra a la defensa quien expuso: no estoy de acuerdo con la calificación jurídica dada por el ministerio público por que el arrebaton trata de que lo posea en su cuerpo algún objeto. pero si el objeto que el autor del delito lo toma de una mesa seria un hurto de conformidad con el articulo 452 del código orgánico procesal penal, no es un arrebaton seria un hurto , este es un joven de 19 años con buena conducta con constancia de estudio y notas ya se va a graduar de bachiller , es un joven de buena familia hay incertidumbre en lo expuesto por la victima por la calificación dada al delito , la solicitud fiscal del procedimiento abreviado estoy de acuerdo y no así con la privación porque esta desproporcionada con el delito pues no llega a los 10 años y admite acuerdo reparatorio en todo caso no hay certeza de que sea el autor del hecho esto va en contra del pricincipio de la proporcionalidad y en base al pricinpio de inocencia ,el es deportista bachiller y si la madre a buscado la victima es probable que sea para llegar a un acuerdo reparatorio y solicito para el la aplicación de una Medida Cautelar de las previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , y se le de la libertad .

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 03 DE julio del 2006 , el Tribunal, previamente de haber oído a las partes 1) se hace la aclaratoria que las actuaciones del ministerio publico están incompletas por cuanto no se encuentra las declaraciones manifestadas por el ministerio publico revisadas las actuaciones se evidencia que efectivamente no se trata de un ROBO ARREBATON sino de un HURTO SIMPLE de conformidad con el articulo 451 del código orgánico procesal penal por lo que este tribunal en este acto procede hacer el respectivo cambien en calificación jurídica y es necesario como lo solicita el fiscal acordar continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento abreviado esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a el tribunal unipersonal de juicio que corresponda .decretándose con lugar la aprehensión en flagrancia 2)se acuerda a favor del imputado plenamente identificado en autos la medida cautelar sustitutiva de libertad por la sanción prevista en el ordinal 3 :presentación periódica cada (8) ocho días ante la taquilla externa de este circuito a partir de día 04-07-06 ,ordinal 4 :previsión de salida de el estado Lara y ordinal 6 prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas articula 256 del código orgánico procesal penal advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de la medida acarrea su revocatoria
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano JURADO RAMIREZ YEFERSON ALBERTO acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento abreviado esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó la Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días antes la taquilla externa de este circuito, ordinal 4 :previsión de salida de el estado Lara y ordinal 6 prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas .. Igualmente el tribunal califico los hechos como flagrante, pero se aparto de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y PRE-califico los hechos como HURTO SIMPLE, previstos. A si decide en el articulo 451 del código Penal
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos El Secretario