REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto,18 de Julio del 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-2303
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO : JULIO CESAR HERNANDEZ GARCIA
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ
FISCAL : DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO ARCHIVO FISCAL


Por recibido el presente asunto, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia procedo a emitir el presente pronunciamiento respecto al archivo fiscal Decretado en fecha 18-7-2006, por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Lara a favor del Ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ GARCIA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, lo cual, previamente se observa.-

En fecha 18 de Julio de 2006, procedente de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, se recibió oficio con anexo del Decreto de Archivo Fiscal a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad N° no portan, domiciliado en Sabana Grande sector Uribana via Duaca y el segundo de los mencionados se encuentra domiciliado en el Barrio San José Frente a la tenería casa No 73, en el que en el que informan a este Despacho que en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto.

El presente asunto se inició en fecha 11-11-99 con motivo de la solicitud de procedimiento ordinario formulada por la Fiscalía ecimo del Ministerio Público contra los ciudadanos anteriormente mencionados por imputarle la comisión del delito de Robo a mano armada previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.

Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.

De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las Medidas Cautelares impuestas a los imputados de autos deban cesar. Y así se decide.






DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Decimo del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ identificado anteriormente, y como a los mencionados ciudadano pesa una orden de captura librada por este Tribunal en fechas 21 de Abril del 2003, se acuerda dejar sin efecto la misma, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público mismo. E igualmente se acuerda notificar a las Victima a la Defensa de lo presente decisión y al Ministerio Público Y al CICPC, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura emanada en este Tribunal. Se acuerda librar oficio al Ministerio Publico a los fines de que remita a este Tribunal actuaciones complementarias del presente asunto toda vez que fueron remitido en fecha 17-01-00 a ese Despacho y que en el escrito de su solicitud de fecha 18 de Julio del presente año , no fueron remitidas tales actuaciones Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 3


Abg. Odette Graffe Ramos
La Secretaria