REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°
Barquisimeto, 20 de julio del 2006.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-3685
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFETE
IMPUTADO : ADESMIR GUSTAVO BARAHONA VIZCAYA
DELITOS : DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS
FISCAL : DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PÚBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO
==============================================
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 19 de Julio del 2006 al Imputado ADESMIR GUSTAVO BARAHONA VIZCAYA por la comisión del DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Este Tribunal a tal efecto observa:
El presente caso se inició en virtud de que el día 08 de Mayo de 2006 siendo aproximadamente las 15:30 horas fue aprehendido el Ciudadano ADESMIR GUSTAVO BARAHONA , por los funcionarios policiales C/1ero Marco miranda C/2do Jesús vargas, componentes del puesto policial Urb. Ruega norte adscrita a esta comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en recorrido a pie en las adyacencias de las vías férreas ,específicamente en el sector 2 de la Urb. ruega norte ,visualizamos a un ciudadano que tripulaba una bicicleta ……quien al ver nuestra presencia toma una actitud evasiva , dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, realizándole una inspección de persona …….. logrando incautar en el interior de su vestimenta específicamente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón una bolsa de material plástico color amarillo contentiva en su interior de cuarenta y siete (47) envoltorios de material plástico de color marrón …de presunta droga (piedra) y (01) un envoltorio de tamaño regular de material plástico color negro con restos de vegetales de la presunta droga marihuana, de igual manera no se logra incautar ningún tipo de arma es de resaltar que por ser una zona , abierta apartada y solitaria fue imposible la presencia de alguna persona que pudiera ser testigo ,de igual forma le realiza inspección ala bicicleta …… observando las siguientes características :tipo cross de color rojo Rin 20 .a su vez se le requieren los documentos al ciudadano quien manifestó no poseer documentos de la misma, posteriormente fue trasladado hasta la sede de la comisaría N° 21 donde se identifico como el ciudadano : ADESMIR GUSTAVO BARAHONA C.I 12.033.130 (no porta) de 32 años de edad profesión indefinida reside en el barrio la cruz carrera 6 entre 3 y 4 casa de sin numero Seguidamente, fue puesto a la orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Publico , circunstancia esta por la que la representación fiscal presenta forma acusación, contra el Ciudadano ADESMIR GUSTAVO BARAHONA VIZCAYA .
Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 19 de julio de 2006 la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado , ADESMIR GUSTAVO BARAHONA VIZCAYA por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.
Seguidamente el acusado ADESMIR GUSTAVO BARAHONA VIZCAYA al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso: Admisión de los hechos y del precepto constitucional (articulo 49, ordinal 5° de la CRBV) por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien manifiesta su voluntad libre y espontánea de admitirlos hechos con el fin le sea acordada la Suspensión del Proceso a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 42, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito y cuya pena no sobre pasa los 3 años y le imponga las condiciones que considere el tribunal de conformidad con el articulo 44 ejusdem ,es todo..
Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, conforme al ordinal 9° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: admite totalmente la Acusación Fiscal contra el acusado SEGUNDO: admite totalmente las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico en su acusación ,conforme al ordinal 9° del articulo 330 del Código orgánico procesal Penal por ser legales licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico TERCERO: Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión del Proceso al Acusado ADESMIR GUSTAVO BARAHONA VIZCAYA, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 en relación con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se impone las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 en sus ordinales 1° , igualmente en el Código, : 1° Residir en el Lugar determinado; es decir, al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 3Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, Someterse a un tratamiento de desintoxicación al CORECUID Librese oficio al mismo a los fines de que el ciudadano sea recibido en calidad de paciente y someterse a las condiciones impuestas por ante el delegado de prueba CUARTO: oficiar a la coordinación de la UTASP a los fines de designar el delegado de prueba correspondiente .y de conformidad con lo establecido en el articulo 117 y 119 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de estupefacientes y psicotrópicas se acuerda la destrucción de la droga incautada a tales fines se ordena oficiar al CICPC .se le otorga la libertad y se libra desde la misma sala de audiencias. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO ADESMIR GUSTAVO BARAHONA VIZCAYA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-.Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes Regístrese Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Odette Graffe La Secretaria
|