REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Julio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-10678
JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA MARIA DOLORES GUERRERO
DELITO DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: EDGAR JOSE TORREALBA TORRES
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 06 de julio del 2006 contra el Acusado EDGAR JOSE TORREALBA TORRES y a tales fines observa:
Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 27 de Agosto del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/1 graciano granda y Agte Fabián Rodríguez , adscritos a la División de Investigaciones penales del Estado Lara , quienes dejaron constancia de: aproximadamente a las 06:15 Am. Procedimos en la PL-726 a darle cumplimiento a una orden de allanamiento N° kpo1-p-05-010581 de fecha 24-08-05 ordenada por la juez de control n°3 y solicitada por la fiscalia vigésima segunda del Ministerio publico del estado Lara, en el barrio los sin techo calle 3, con carrera 4 ya que la misma se presumía la existencias de evidencias relacionadas con la comisión del delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ; llegando a dicho barrio e inmediatamente procedimos con la ubicación de dos (2) ciudadanos ,para que nos sirvieran de testigos ,a quienes nos identificamos como funcionarios policiales……,solicitándoles tal colaboración ,aceptando estos voluntariamente tal solicitud los identificamos como :duran graterol Omar ,C.I 9.555.791 y oscar Jesús montes castillo C.I 15.425.349 los dos natural de esta ciudad y bajo medidas de seguridad nos acercamos a la vivienda a ser allanada ,notándose que esta posee una pared de bloques sin frisas de cercas ,sin puerta ,seguidamente se encuentra la residencia ………………. ,optándose por llegar a una de las ventanas con las medidas de seguridad , observándose a un ciudadano a quien inmediatamente se le ordeno que se detuviera , identificándonos como funcionarios policiales , manifestándole al ciudadano ,que abriera la puerta .accediendo este la abrió y nos dijo que se encontraba en la misma en calidad de dueño ,haciéndole del conocimiento a nuestra presencia y visita ,pasando con los testigos y se procedió a la orden de allanamiento en presencia de los testigos y de acuerdo con el articulo 126 del código orgánico de procedimiento penal lo identificamos como :EDGAR JOSE TORREALBA TORRES de 26 años de edad ,C.I 16.402.398 ,soltero ,profesión obrero natural de esta ciudad y residenciado en la misma del allanamiento ;denotándose que la vivienda esta compuesta de (1) porche sin techo ,(1) una sala donde funciona comedor y recibo…………. Informándole al referido ciudadano que todos los ambientes serian objetos de revisión e inspección procediendo uno de los agentes en efectuar tal diligencia en presencia de los testigos y del ciudadano dueño ,dando el siguiente resultado :en la habitación para dormir del ciudadano dueño se encontró debajo de la cama ,en el piso dos(2) envoltorios pequeños tipo cebollita confeccionados en papel plástico de color blanco conteniendo este una sustancia de color beige ,presumiéndose que sea algún tipo de droga “piedra” en la ultima gaveta de un escaparate del mismo cuarto ,abajo se encontró (1) una bolsa mediana de plástico color amarillo y rayas negras conteniendo esta una tijera (1) colador plástico (1) balanza electrónica (1) una cuchara de metal (6)seis bolsitas plásticas transparentes vacías (1) bolisita plástica transparente con cierre mágico contentiva de un polvo color blanco presumiéndose que sea algún tipo de droga cocaína ,mas (1) una bolsita pequeña contentiva de una sustancia de color rojo presumiéndose que sea algún tipo de droga “piedra” .En vista de tales evidencias se le pregunto al ciudadano dueño de la residencia sobre las mismas y este en presencia de los testigos dijo “yo soy consumidor” y en presencia de los testigos se le efectuó una revisión de personas y en el bolsillo derecho del pantalón que vestía se le encontró (2) dos envoltorios de papel plástico transparente conteniendo uno restos vegetales ,presumiéndose algún tipo de droga “Marihuana” y el otro contenía (19) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de una sustancia color beige presumiéndose que sea algún tipo de droga “piedra” y a su vez la cantidad de veinticinco mil Bs.25.000…….preguntandolesele por tales evidencias y este manifestó de nuevo “Yo soy consumidor desde los 13 años el ciudadano presentaba .prontuario policial “8 ocho entradas” por lo cual se puso a la orden de la fiscalia vigésima segunda del Ministerio Publico.
Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal vigésimo Segundo del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA TORRES de 26 años de edad, C.I 16.402.398, soltero , por su participación en los hechos anteriormente descritos
En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado anuncio al Tribunal la disposición del acusado Ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA TORRES de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tome en consideración las atenuantes del articulo 74 del código penal ordinal 4 es todo
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado EDGAR JOSE TORREALBA TORRES quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. Del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Es todo ……….
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 27 de Agosto del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/1 graciano granda y Agte Fabián Rodríguez , adscritos a la División de Investigaciones penales del Estado Lara , quienes dejaron constancia de: aproximadamente a las 06:15 AM. Procedimos en la PL-726 a darle cumplimiento a una orden de allanamiento N° kpo1-p-05-010581 de fecha 24-08-05 ordenada por la juez de control n°3 y solicitada por la fiscalia vigésima segunda del Ministerio publico del estado Lara, en el barrio los sin techo calle 3, con carrera 4 ya que la misma se presumía la existencias de evidencias relacionadas con la comisión del delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ; llegando a dicho barrio e inmediatamente procedimos con la ubicación de dos (2) ciudadanos ,para que nos sirvieran de testigos ,a quienes nos identificamos como funcionarios policiales……,solicitándoles tal colaboración ,aceptando estos voluntariamente tal solicitud los identificamos como :duran graterol Omar ,C.I 9.555.791 y oscar Jesús montes castillo C.I 15.425.349 los dos natural de esta ciudad y bajo medidas de seguridad nos acercamos a la vivienda a ser allanada ,notándose que esta posee una pared de bloques sin frisas de cercas ,sin puerta ,seguidamente se encuentra la residencia ………………. ,optándose por llegar a una de las ventanas con las medidas de seguridad , observándose a un ciudadano a quien inmediatamente se le ordeno que se detuviera , identificándonos como funcionarios policiales , manifestándole al ciudadano ,que abriera la puerta .accediendo este la abrió y nos dijo que se encontraba en la misma en calidad de dueño ,haciéndole del conocimiento a nuestra presencia y visita ,pasando con los testigos y se procedió a la orden de allanamiento en presencia de los testigos y de acuerdo con el articulo 126 del código orgánico de procedimiento penal lo identificamos como :EDGAR JOSE TORREALBA TORRES de 26 años de edad ,C.I 16.402.398 ,soltero ,profesión obrero natural de esta ciudad y residenciado en la misma del allanamiento ;denotándose que la vivienda esta compuesta de (1) porche sin techo ,(1) una sala donde funciona comedor y recibo…………. Informándole al referido ciudadano que todos los ambientes serian objetos de revisión e inspección procediendo uno de los agentes en efectuar tal diligencia en presencia de los testigos y del ciudadano dueño ,dando el siguiente resultado :en la habitación para dormir del ciudadano dueño se encontró debajo de la cama ,en el piso dos(2) envoltorios pequeños tipo cebollita confeccionados en papel plástico de color blanco conteniendo este una sustancia de color beige ,presumiéndose que sea algún tipo de droga “piedra” en la ultima gaveta de un escaparate del mismo cuarto ,abajo se encontró (1) una bolsa mediana de plástico color amarillo y rayas negras conteniendo esta una tijera (1) colador plástico (1) balanza electrónica (1) una cuchara de metal (6)seis bolsitas plásticas transparentes vacías (1) bolisita plástica transparente con cierre mágico contentiva de un polvo color blanco presumiéndose que sea algún tipo de droga cocaína ,mas (1) una bolsita pequeña contentiva de una sustancia de color rojo presumiéndose que sea algún tipo de droga “piedra” .En vista de tales evidencias se le pregunto al ciudadano dueño de la residencia sobre las mismas y este en presencia de los testigos dijo “yo soy consumidor” y en presencia de los testigos se le efectuó una revisión de personas y en el bolsillo derecho del pantalón que vestía se le encontró (2) dos envoltorios de papel plástico transparente conteniendo uno restos vegetales ,presumiéndose algún tipo de droga “Marihuana” y el otro contenía (19) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de una sustancia color beige presumiéndose que sea algún tipo de droga “piedra” y a su vez la cantidad de veinticinco mil Bs.25.000…….preguntandolesele por tales evidencias y este manifestó de nuevo “Yo soy consumidor desde los 13 años”…………………el ciudadano presentaba .prontuario policial “8 ocho entradas” por lo cual se puso a la orden de la fiscalia vigésima segunda del Ministerio Publico…………………………………….
Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.
El Tribunal seguidamente después de oír a las partes por lo que el Tribunal pasa a tomar decisión PRIMERO: una vez admitida la acusación fiscal y vista la admisión de los hechos por el ciudadano: EDGAR JOSE TORREALBA TORRES se procede a computar la pena en los siguientes términos : la figura jurídica calificada establece una pena de seis (6) a ocho (8) años conforme a lo establecido en el articulo 37 del código penal vigente establece un termino medio de siete (7) años de prisión ,se procede a la rebaja de un tercio prevista en el articulo 376 del código orgánico procesal penal ,quedaría la pena en tres (3) años y seis (6) meses ,y visto que el imputado no tiene antecedentes penales ,conforme al articulo 74 ordinal 4 ejusdem ,se hace una rebaja de seis (6) meses ,por lo que se condena a cumplir en definitiva :TRES (3) AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS prevista en el articulo 16 del código penal ,por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31,tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se exonera en costas procesales conforme al articulo 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela SEGUNDO: en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación de libertad ,este tribunal acuerda mantener la misma .TERCERO: vista la solicitud del Ministerio Publico , este tribunal acuerda la destrucción de la droga incautada .Librese oficio a la fiscalia 22 del Ministerio publico .CUARTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que corresponda una vez publicada la sentencia y agotado el lapso de ley se exonera en costas procesales conforme al articulo 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela . Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: una vez admitida la acusación fiscal y vista la admisión de los hechos por el ciudadano: EDGAR JOSE TORREALBA TORRES se procede a computar la pena en los siguientes términos : la figura jurídica calificada establece una pena de seis (6) a ocho (8) años conforme a lo establecido en el articulo 37 del código penal vigente establece un termino medio de siete (7) años de prisión ,se procede a la rebaja de un tercio prevista en el articulo 376 del código orgánico procesal penal ,quedaría la pena en tres (3) años y seis (6) meses ,y visto que el imputado no tiene antecedentes penales ,conforme al articulo 74 ordinal 4 ejusdem ,se hace una rebaja de seis (6) meses ,por lo que se condena a cumplir en definitiva :TRES (3) AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS prevista en el articulo 16 del código penal ,por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31,tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se exonera en costas procesales conforme al articulo 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela SEGUNDO: en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación de libertad ,este tribunal acuerda mantener la misma .TERCERO: vista la solicitud del Ministerio Publico , este tribunal acuerda la destrucción de la droga incautada .Librese oficio a la fiscalia 22 del Ministerio publico .CUARTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que corresponda una vez publicada la sentencia y agotado el lapso de ley se exonera en costas procesales conforme al articulo 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela Registrase, Publíquese y Cúmplase. Regístrese, Publíquese. Cúmplase. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Odette Graffe Ramos
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