REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO ,25 de Julio DE 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005550

JUEZ Abogado Odette Graffe Ramos


IMPUTADOS: Rafael Simón de Freitas y Erbin de Freitas Mogollon

FISCAL Vigésimo segundo del Ministerio Público

MOTIVO REVISION DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Ramón Aguilar Lucena en representación de los imputado Rafael Simón de Freitas Mogollón, donde la defensa solicita la revisión de la medida cautelar menos gravosa y de oficio el Tribunal de Control revisión la medida cautelar de arresto domiciliario al Ciudadano Erbin Gregorio de Freitas Mogollón, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 9 de Mayo del 2005, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputado, a quienes la Fiscalía Vigésimo-segundo del Ministerio Público, les imputo el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien por cuanto desde el 07 de Mayo del 2005, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, suscribiendo la representación fiscal una comunicación en fecha 10 de Julio del 2006, donde informaba que se encontraba en la fase preparatoria, debido a la necesidad de la obtención de las resultadas de las diligencias de investigación ordenadas practicas, habiendo peticionado nuevamente las mismas al organismo de investigación comisionado, situación esta que no puede ser imputable a los ciudadanos que se encuentran bajo la medida de arresto domiciliaria motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho el cambio de la medida de arresto domiciliaria a una medida de presentación a 15 días ante la URDD. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN de los imputados RAFAEL SIMON DE FREITAS MOGOLLON Y ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLON cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Y Librese comunicación al Comandante de la Policia a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó una medida cautelar de presentación cesando la medida de arresto domiciliaria, la cual era supervisada por los funcionarios adscritos a esa Institución Registrase. Publicase y Cúmplase

La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Graffe Ramos


La Secretaria