REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004919
JUEZ: Abg. Odette Graffe
SECRETARIA: Abg. Ilse Gonzáles
IMPUTADO (S): JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ, C. I N° 16.404.799, de 25 años de edad, Soltero, de oficio obrero, hijo de Fermín Pérez y Yomar Yépez, nació en fecha 04.06.1981, natural de esta ciudad; residenciado Cabudare Los Rastrojos Calle Juan de Dios Moreno, casa de color blanco, en la esquina hay un abasto, Estado Lara. Teléfono 0251- 261.0637.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Juan Cárdenas Colina. I.P.S.A No 68.979.
FISCALIA: ABG. Carmen Moreno (11°)
DELITO(S): DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Porte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 19 de Julio del 2006 contra el Imputado JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ y a tal efecto éste Tribunal observa:
Acto seguido cede la palabra al FISCAL: quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Porte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita la representación fiscal al Tribunal se acuerde el Procedimiento Ordinario, y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, en este sentido la fiscal del ministerio público consigna a efectos vivendi la prueba de orientación.
Seguido se les impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “ Nosotros estábamos durmiendo ellos llegaron mi hermano se cepillaba, saltaron la pared, cruzaron la puerta se pusieron la pistola a mi hermano en la cabeza lo amenazaron lo llevaron adentro de la casa me agarraron , hicieron lo mismo, agarraron a mi mama a la esposa de mi hermano y a su hijo, nos sacaron afuera, hablaron con migo, me metieron a la casa me pidieron 10 millones de bolívares, que no tenia, un me mostró la bolsa y me dijo que me la iba a poner si no le daba la plata, luego otro mas que me dijo lo mismo, se llevaron el guante de jugar nuevo, es todo”. Juez: a que se dedica? Obrero, a que hora se levanto, a las 6... Cuantas personas habían? Hay 2 casas juntas, de mi hermana y mi hermano y sus esposos. Cuando ingresaron lo policías, cuantos eran? Como 8 creo. Ellos llevaron testigos? No. Los llevaron como a la hora de que me estaban pidiendo la plata. Luego de entrara a la casa? Si. , e A preguntas del Fiscal este responde: Ud. Conoce a la sra Minerva Castillo? Si y ella dura mucho en llegar como testigo. Es mi prima. Aparece como testigo. SI. Conoce a los funcionarios? No , Nunca los había visto. Algún problema? Un que sale con una muchacha y yo también. YO no sabia que el era policia. Ud. Es soltero? No casado. A preguntas de la defensa privada este responde: Rasgos físicos de la persona que entro que no sabias que era policia? Blanco gordito. Es todo”.
Cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: Los policías según el acta, no se apegaron a la Ley como dice el acta. Ellos saltaron el frente de la casa que es una pared. EN el acta dicen que tocaron la puerta, lo que es falso. A esa hora estaban durmiendo. Entran a ala casa levantan a todos los miembros que dormían, son sacados a la calle. No traían testigos. Solicito exámenes tóxicos y psiquiátricos, Si una persona vende droga debe tener que tocarla, tener utensilios, balanzas, cucharas, coladores, etc., y no se observa nada de ello. La droga no es de el. Los funcionarios al ver que no se les facilito el dinero, le sembraron la droga ahí. La hermana es la que va a buscar a la vecina, quien es familia de el imputado para que vea el allanamiento. Visto lo expuesto se ve que se violaron derechos fundamentales de mi cliente, como el respeto al domicilio, estamos en el delito de violación del hogar. Además el Artículo. 49 nos habla del derecho al a defensa y la presunción de inocencia, Informo que ayer trate de ver el expediente en Fiscalia y no me fue posible , pero la prensa si pudo tener acceso tal como se ve en el aviso de prensa, Consigna a efectos vivendi el nombramiento que se introdujo por URDD, por la cual la fiscalia no le dejo ver el expediente, Además el Artículo. 25 establece que las pruebas que se recoge violando derechos fundamentales son nulas, también el Art, 60 Código Orgánico Procesal Penal, De conformidad con el Artículo. 28 del Código Orgánico Procesal Penal, excepción del ordinal 4° ordinal i, por la falta de requisitos formales para intentar acción legar para intentar la acción penal, así violando los preceptos constitucionales, Solicito de conformidad con el Artículo. 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad que se decrete procedimiento ordinario y una medida cautelar para mi defendido., por la duda razonable de lo antes expuesto. Consigno acta de trabajo y copia de un aplaca como atleta del año, que demuestre que se un hombre trabajador y la copia de la declaración de 2 personas que estaban allí y exponen que los testigos no estaban cuando llegaron los funcionarios, Fiscalia:
La Fiscalia emite el pronunciamiento en cuanto a las excepciones: en ambas solicitudes de nulidades en cuanto a la prohibición de intentar la acción propuesta aun estamos en la fase preparatoria no ha habido acusación, así que aun no se ha interpuesta la acción, son problemas de fondo y es extemporáneo por cuando esas situaciones se dilucidaran en la fase de juicio, solicito se declare sin lugar la Nulidad propuesta.
Oído lo expuesto por las partes y la declaración del Imputado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la excepción solicitada por la defensa, toda vez que nos encontramos en un acto de presentación de detenido, ya que se esta dilucidando si el hecho fue flagrante o no. EL Literal i es claro, ya que se esta dilucidando si el hecho fue flagrante o no. se refiere a la acusación fiscal y aun no estamos en esa etapa procesal. En cuanto al Literal D, Se declara sin Lugar, ya que el Ministerio Público tiene unas funciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal , y en cuanto a la defensa de los derechos humanos ciertamente se evidencia de las actuaciones que hicieron acto de presencio unos testigo, personas mixtas que darán fe de las circunstancias en etapa de juicios. EN relación al Artículo. 190 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de las nulidades, l el acta policial reúne los requisitos y se refiere a la acusación fiscal y aun no estamos en esa etapa procesal. En cuanto al Literal D, Se declara sin Lugar, ya que el Ministerio Público tiene unas funciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal , y en cuanto a la defensa de los derechos humanos ciertamente se evidencia de las actuaciones que hicieron acto de presencio unos testigo, personas mixtas que darán fe de las circunstancias en etapa de juicios, el acta policial reúne los requisitos y observa que hay una hora de trascripción y otra del procedimiento, por tanto se declara si lugar las excepciones de la defensa El Tribunal emite el siguiente pronunciamiento . PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita el fiscal y solicitud a la que se adhiere la defensa, es necesario continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la Flagrancia. SEGUNDO: Con respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por el Fiscal y medida cautelar solicitada por la defensa, es necesario verificar si se cumple con los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal: estamos hablando de la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Porte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que es conforma a la penalidad del delito y el Ministerio Público tiene 30 días para el acto conclusivo
Asimismo estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrita y el cual merece pena privativa de libertad, aunado al hecho de que el delito aquí imputado, establece una pena que excede en su límite máximo de los diez (10) años, lo que hace surgir a esta Juzgadora que el peligro de fuga por parte del imputado, establecido propiamente en la pena de dicho delito. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Público al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la presunta participación del hecho imputado, circunstancias éstas que le genera a esta Juzgadora tal convicción de los hechos que se desprenden del Acta Policial donde se explana las circunstancias, tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron tales hechos, así como la orden de allanamiento otorgada por un Tribunal de Control de la Jurisdicción en fecha 14 de Julio del 2006 así como de las entrevistas de las personas que aparecen como testigos del procedimiento y de la prueba de orientación presentada afectos videndis por parte del Ministerio Publico en la Audiencia de presentación
Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide, necesario DECRETAR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse satisfechos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto la Libertad Provisional tiene por finalidad velar por las garantías de los derechos del imputado a favor de quien depende la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la sentencia, en la cual se deja desvirtuada tal principio, sin embargo el Código Adjetivo Penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancias en que se cometió el hecho y en caso de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga o obstaculización en búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ , ampliamente identificado, por ser considerado como presunto autor del delito distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del vigente Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la reclusión del ciudadano Juan Rafael Pérez Yépez al Centro Penitenciario Uribana. Se acuerda Notificar a las partes en virtud de que la presente decisión salio fuera del lapso de ley. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
La Secretaria
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