REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Julio del 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO KP01-P-2004-00188
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO JEAN CARLOS TIMAURE RODRIGUEZ
DELITO HURTO CALIFICADO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano JEAN CARLOS TIMAURE RODRIGUEZ lo cual lo hace en los siguientes términos:
En fecha 27 de Julio del 2006 ,se realizo la Audiencia Preliminar donde el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presento formal Acusación contra el Ciudadano JEAN CARLOS TIMAURE , Venezolano, de edad, titular de la Cedula de Identidad N° No Porta domiciliado en la calle 42 con avenida Libertador, al lado Taller de Latoneria Coloriense, Edo Lara Barquisimeto , por la presunta comisión del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 1° del Código Penal .
Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos, previamente lo impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo de las medidas de prosecución al Proceso, quien manifestó admitir el delito por el cual se le acusa y el deseo de hacer uso de una de las medidas , como lo es Proponer a la Victima llegar a un Acuerdo Reparatorio y para ello la cantidad de Un Millón de Bolívares Los cuales los cancelara inmediatamente en esta Audiciencia. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a la Victima, quien manifestó, estar de acuerdo con el monto ofrecido y que lo acepta en este momento.
Acto seguido el Tribunal le otorga el derecho a la defensa, quien expone al Tribunal, que habiendo oído la manifestación tanto de sus defendido así como a la victima, pide le sea aceptada el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por amabas partes y en consecuencia le sean extinguida la acción y como consecuencia se le sobresea la presente causa.
El Tribunal habiendo Oído la Exposición de las partes Acuerda Admitir la Acusación formal presentada contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 1° del Código Penal , asimismo se admiten las pruebas ofrecidas conjuntamente con la Acusación, por otra parte admite el Acuerdo Reparatorio propuesto, aceptado y cumplido por las partes(Imputado y Victima) así como la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 40 en sus segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la presente causa .Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del Ciudadano JEAN CARLO TIMAURE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48, ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase. Igualmente el Tribunal le otorga la libertad al ciudadano Jean Carlos Timaure Rodríguez por este asunto, pero el mismo tiene asunto ante el Tribunal de Juicio No. 5 KP01-P-2005-00011585, donde fue condenado a cumplir una pena de 7 años de Prisión. Igualmente el Tribunal acuerda librar oficio al Director de Custodia del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, donde se le solicita el traslado del Ciudadano Jean Carlos Timaure , al Internado Judicial Santa Ana Edo Táchira, en virtud de que el mismo peligra su vida y en el día de hoy se le celebro la Audiencia Preliminar en el asunto No. KP01-2004-188, donde se acordó un acuerdo reparatorio y se extinguió la acción penal en el presente asunto , pero el mencionado ciudadano fue condenado por ante el Tribunal de Juicio No. 5, en el asunto No. KP01-2005-11585 y en fecha 27 de Abril del presente año fue condenado a cumplir la pena de 7 años de prisión por el delito de Robo Genérico. Por los motivos anteriormente expuestos esa División acordó el traslado del mencionado ciudadano y tomando en consideración que en esa oportunidad efectué llamada donde les indique la imposibilidad de trasladar al penado Jean Carlos Timaure Rodríguez a Santa Ana Edo Táchira, no habiendo celebrado la audiencia preliminar este Tribunal, el cual ya fue resuelto en el día de hoy quedando a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción .Regístrese la presente decisión y las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia
La Juez de Control N° 3
Abg. Odette Graffe Ramos
Secretaria
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