REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 4 de JULIO del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-2011
SECRETARIA ABOGADA GREGORIA SUAREZ
IMPUTADO JONSON ANTONIO DIAZ VAZQUEZ
DELITO TORTURA
FISCAL 21 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa encontra el Ciudadano JONSON ANTONIO DIAZ VASQUEZ CI: 12.248.889, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de profesión funcionario policial con jerarquía de distinguido Residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, Vereda 9 con Calles 5y 6 casa 16 Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:
El día 12 de junio del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal veintiuno del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra del el , Ciudadano JONSON ANTONIO DIAZ VASQUEZ CI:12.248.889, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de profesión funcionario policial con jerarquía de distinguido residenciado en el barrio cerritos blancos ,vereda 9 con calles 5y 6 casa 16 Barquisimeto estado Lara soltero, de nacionalidad Venezolana, 29 años de edad, la conducta se subsume dentro de los tipos penales establecidas en los artículos 182 del código penal vigente , con la agravante en el ordinal 8 del mismo Código , perpetrado por el ciudadano JONSON ANTONIO DIAZ VASQUEZ antes identificado en autos , todo ello en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO PELAEZ
Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación fue por los hechos ocurridos el día 19 de este año, aproximadamente las once treinta de la noche , yo estaba a media cuadra de mi casa con unos amigos ,luego se aparecieron una maxi taxi blanca ,de hay se bajaron unos funcionarios y colaboradores de la policía , nos pidieron pegarnos a la pared , luego nos montaron en la maxi taxi y nos llevaron a un sitio donde se estaban efectuando unos disparos , luego nos llevaron a la comisaría numero 10 ubicada en la PAZ , nos meten en la cancha de la comisaría pregunte que quien era el jefe de los servicios y se me acerco un funcionario que no estaba uniformado debidamente , es decir , no tenia la camisa o guerrera colocada , le pregunte a el y me dijo soy yo y me dio una patada en la costilla derecha , a su vez se me acerco un cabo 1ero .y también me dijo lo mismo que el era el jefe de servicios , después el mismo que me dio la primera patada me dio otra patada muy fuerte en la cara ,costillas y el gran hematoma que se ve en la cara .después que me han causado un gran dolor a nivel de las costillas y el gran hematoma que se me ve en la cara. Después que este funcionario me ve sangrando, me pide la cedula y luego no lo vi. Mas, y como a los diez minutos llega otra unidad y es allí donde llega el sargento de apellido montilla y me traslada hasta el seguro, después cuando regresamos le pregunte al sargento cual era el nombre del funcionario que me agredió uniformado correctamente pero no tenia el nombre en la guerrera , lo señale y delante del mismo sargento y otros funcionarios que estaban allí como el que me agredió y el se negó , llamaron a otro parecido a el para ver si yo me confundía y como no me confundí tenían que estaba loco . Me tuvieron allí como cuatro horas más y redactaron una declaración que no me permitieron copia. Mas tarde escuche a los funcionarios hablar y le decían al que me golpeo que me llevaran nuevamente al seguro y le solicitaran al medico que diagnosticara que presentaba lesión porque yo estaba bebido, y unos minutos después me montaron a la fuerza en la patrulla y me llevaron al seguro como lo estaban planeando ,pero el medico no se presto para eso, y los policías salieron diciendo por eso es que estamos así , que cuando ellos necesita de uno tenemos que a ayudarlos pero cuando uno necesita de ellos no lo ayudan , posteriormente me llevaron a mi casa .nunca pude saber el nombre del funcionario que me golpeo pero me es fácil conocerlo , al igual que los demás funcionarios que estaban allí. Pueden dar fe de mis dichos testigos: Pedro Anza, Carlos Urbina, mi primo de nombre Anderson Alides Uzcateguí Peláez, Jean Carlos Contreras que también estaba detenido ese día, Wilmer Luque y Adalberto Urdaneta, quienes puedo ubicar y traer a la fiscalía o proporcionar a futuro sus direcciones para que sean citados .
Pruebas presentadas por la representación Fiscal:
Testimoniales:
1) Expertos: Dra. MARIA A. DE BRICEÑO. adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde puede ser citada, quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano PELAEZ CARLOS EDUARDO. el cual quedo signado con el numero Nro 9700-152-4153.
TESTIGOS:
2) PELAEZ CARLOS EDUARDO quien en condición de victima y por ende de los testigos de los hechos, debe ser citado
CABO 1ero ROJAS HECTOR LUIS, donde debe ser citado por tener conocimientos de los hechos.
SARGENTO SEGUNDO MONTILLA ACEVEDO ORLANDO JOSE: donde debe ser citado por tener conocimientos de los hechos.
UZCATEGUI PELAEZ ANDERSON ALIDES: donde puede ser citado por ser testigo presencial del hecho.
PEDRO MANUEL ANDERSON ALIDES: donde puede ser citado por ser testigo presencial del hecho.
PEDRO MANUEL CAURO ANZA: donde puede ser citado por ser testigo presencial del hecho.
CARLOS ALBERTO URBINA: donde puede ser citado por ser testigo presencial del hecho.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: Dra. MARIA A. DE BRICEÑO. Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde puede ser citada, quien practico MEDICO LEGAL al ciudadano PELAEZ CARLOS EDUARDO. El cual quedo signado con el número Nro 9700-152-4153.
2) COMUNICACIÓN Nro 0492-04 de fecha 15-07-2004, suscrita por lo el director “Dr. PASTOR OROPEZA RIERA” Barquisimeto estado Lara, y sus memorandun anexos, ubicados en los folios 33 al 35.
3) ACTA POLICIAL de fecha 20 de junio de 2004, suscritas por los funcionarios cabo segundo LUIS ALEJOS, y distinguido JONSON DIAZ ,el cual riela al folio 40 de la presente causa.
4)COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES, correspondiente al día 19-7-2004, llevado por la Corsaria 10 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en particular al folio 328 del mencionado libro, el cual se encuentra al folio 45 de la presente causa .
5) EL ACTA LEVANTADA Y LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS de las lesiones presentadas por el ciudadano CARLOS EDUARDO PELAEZ como consecuencia de la conducta desplegada por el funcionario JONSON ANTONIO DIAZ VASQUEZ , las cuales rielan a los folios 04 al 06.
La defensa en representación de la Abg Airan Valera, promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: el derecho de repreguntar a los testigos presentados por la fiscalia del Ministerio Publico.
SEGUNDO: La defensa solicito la declaración de los ciudadanos:
RAUL ANTONIO LEON TORRES, C.I 9.576.659, domiciliado en: calle 9 con 6 de pueblo nuevo .
JESUS MENDOZA LEON, C.I 16.278.778 domiciliado: en calle 8 AV Florencio Jiménez.
ANTONIO GONZALEZ, C.I 4.730.322, domiciliado en: carrera 7 entre 5 y 6 la playita de santa Isabel.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
INSP .de las (FAP) BRADY PEREZ adscrito a la Comisaría 10 del Barrio la Paz SGTO 2DO. (FAP) ORLANDO MONTILLA .adscrito a la Comisaría 10,Barrio la Paz.
TERCERO: PRUEBAS DOCUMENTADES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
Acta policial de fecha 20/junio/2004
Orden del DIA, de fecha 20/junio /2004
Informe medico forense practicado al ciudadano: PELAEZ CARLOS EDUARDO
En relación a la Medida de Coerción Personal, el Tribunal de Control No. 3 en la Audiencia Preliminar, decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se fundamento la decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde hace referencia de los delitos por Violación a los derechos Humanos y delitos de Lessa Humanidad, Decretándose la Medida Privativa de Libertad, en el Comando Policial del Estado Lara, por tratarse de un funcionario en situación Activo , tomando en consideración el derecho a la integridad física y a la vida
DISPOSITVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado JHONSON DIAZ y se subsume la conducta en el delito de TORTURA, previsto en el artículo 182 del Código Penal. Se mantiene la medida de Privación de Libertad en el Comando Policial del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
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