REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto 14 de julio de 2006
196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: KPO1-P-2004- 000821

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Miguel Angel Pinto
FISCALIA: Séptima del Ministerio Público, Abg. Lorena García
ACUSADO: Nohel Jesús Piñango Vargas
DEFENSA: Abg. Edgar Alvarado
DELITO: Uso Indebido de Arma de Guerra

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOEL JESÚS PIÑANGO VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No 11.695.630, nacido en Carora el 29 de marzo de 1974, de 32 años, soltero, Comerciante, Domiciliado en la calle 38, entre carreras 33 y 34 casa No 26 Sector Japón 1, Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS HECHOS

Siendo las 07:10 p.m. funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Venezuela con calle 30, fueron informados que un vehículo chevrolet de color amarillo, modelo chevete, tripulado por dos sujetos, habían lanzado una bomba lacrimógeno en la carrera 28 con avenida Simón Rodríguez a un grupo de funcionarios, visualizaron un vehículo con las características que le habían señalado, y los funcionarios policiales observaron que a la altura de la Avenida Venezuela con calle 38 lanzaron desde el vehículo una bomba lacrimógena, por lo que le dieron la voz de alto, detuvieron la marcha y procedieron a detener a sus tripulantes, quedando identificado como Noel Jesús Piñango, quien desempeñaba en el cargo de Inspector Adscrito a la Comandancia General de Policial del Estado, incautándole dos bombas lacrimógenas; los hechos ocurrieron en el desarrollo de un conflicto laboral en la Sede de la Comandancia General de la Policía.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 30 y 330 numeral 2, 4 y 9 del Código Adjetivo Penal, dicto la siguiente resolución: 1º) Como punto previo decidió respecto a la excepción opuesta por la defensa, quien alegó la caducidad de la acción penal y lo fundamentó en la prescripción de la acción, por lo que este tribunal aun cuando el planteamiento de la defensa fue confuso, revisó la pena a imponer al delito y el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, y de conformidad con el artículo 108 numeral 4 en relación con el 110 del Código Penal no ha transcurrido el tiempo necesario para declarar prescrita la acción penal, por lo que se declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa. 2º) Por cuanto la acusación cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem y visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado NOHEL JESUS PIÑANGO, Identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, tipo penal previsto en el artículo 282 del Código Penal. 3º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía Testimoniales: Declaración de los Expertos jerónimo Medina y Luis Gerardo Sánchez, a fin de que expongan sus conocimientos sobre la experticia de reconocimiento Legal No 99700-063-5945 de fecha 07-10-2002. Declaración del experto Oswaldo Torres y Agente Cruz Azuaje; experto Luis Lara adscrito a la División de Explosivos de la Dirección General de los Servicio de Inteligencia y Prevención , sobre la experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento No 6000-103-2031 de fecha 06 de octubre de 2002. Declaración de los testigos funcionarios Distinguido Juan Izquiel, Albenis Linares y Andrés Bolívar, adscritos a la Brigada Motorizada. Testimonio de Raúl Armando Fonseca Lucena, del funcionario Cabo segundo Elías Camacho Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-063-5945 de fecha 07-10-2002. Inspección Ocular No PVR-53-10.02 de fecha 06/10. Experticia de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento No 6000-103-2031 de fecha 06 de octubre de 2002. Acta de nombramiento, aceptación y juramentación del cargo del ciudadano Noel Jesús Piñango. Las pruebas de la defensa relativa a la Inspección a realizarse en el Departamento de Armas y Explosivos de la Comandancia de Policía del Estado Lara a fin de determinar si el acusado retiró del departamento equipo antimotín o bombas lacrimógenas. Si aparece registrado en el libro de control el nombre del acusado como firmante de algún retiro de equipos que ellos suministran, se deja a salvo la realización de la prueba por parte del juez o jueza de juicio que le corresponda conocer en garantía del principio de inmediación. La defensa se adhirió a la comunidad de la prueba. 4º) Se le mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad extendiéndole las presentaciones cada cuarenta y cinco días y se ordenó oficiar al alguacilazgo, por cuanto se mantienen las mismas circunstancias por las que se le decreto la medida de coerción personal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado NOEL JESUS PIÑANGO venezolano, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No 11.695.630. por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA tipo penal previsto en el artículo 282 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,



RCV.-