REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 004005
JUEZ: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Anyie Sira
IMPUTADO: DILCIA DEL CARMEN SANGRONIS, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 10.773.047, soltera, comerciante, nacida
San Felipe el 12 de Mayo de 1969, de 37 años de edad,
Residenciado en la Carrera 9, Calle 2A y 2B, Barrio
El Carmen. Barquisimeto. Estado Lara.
DEFENSOR: Abg. Jaime José Sangronis
FISCALIA: Tercera del Ministerio Público Abg. Nohelia José Rodríguez.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 29 de mayo del presente año, en los términos siguientes:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en audiencia a la Ciudadana Arriba identificada. Solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario y le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó a la ciudadana arriba identificada, los hechos sucedidos el día 26 de mayo, cuando los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 22, dándole cumplimiento a Orden de Allanamiento de fecha 25-05-06, emanada de la Juez de Control N° 3, se trasladaron en compañía de dos Ciudadanos como testigos, a la carrera 9 con calle 2B, sector El Tumbaito del Barrio El Carmen, casa S/N de construcción de bloques, de color verde y blanco, en cuya residencia, al llegar y tocar a la puerta fueron atendidos por una Ciudadana de contextura fuerte, de aproximadamente 1.55 mts. de estatura, de piel trigueña y vistiendo pantalón blue Jean y Suéter a rayas de colores azul, verde y blanco, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, y le hicieron entrega de una copia de la Orden de Allanamiento, la Ciudadana Sangroni manifestó residir en dicho inmueble y encontrarse sola, permitiéndoles el libre acceso al interior del mismo, entraron en compañía de dos testigos, procedieron a realizar una revisión del inmueble conformado por una sala, un cuarto, una cocina, en la parte trasera se encuentra ubicado un rancho de madera, un baño y un solar de aproximadamente 10mts. Cuadrados, no encontrando ninguna evidencia, seguidamente la Agte Betsy Pérez (Femenina), advirtió a la Ciudadana sobre la inspección personal a realizarle, al culminar se le incautó a la Ciudadana oculto entre sus ropas, específicamente en la parte de los senos, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE SEIS (06) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE CUARENTAMIL (40.000,00) BOLIVARES.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, la declaración de la imputada y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, con fundamento en el artículo 250 ordinal 1º del Código Adjetivo Penal, considera quien aquí decide, que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 26 de mayo del presente año. En cuanto a los elementos de convicción, presentó la representación fiscal el acta levantada por los funcionarios policiales, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que realizaron el procedimiento en cumplimiento a la orden de allanamiento, y de lo incautado, de las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento Jose Manuel Navas y Luis Enrique Giménez, quienes manifiestan haber presenciado el procedimiento y las circunstancias en que fue revisada la imputada por la funcionaria femenina y de la entrega por parte de la funcionaria de una bolsa y de su contenido, de las referidas actuaciones surgen elementos de convicción en contra de la imputada de la participación en los hechos que se investigan En relación al numeral 3º del artículo 250 ejusdem, en el presente caso no se configura el peligro legal de fuga, en virtud que la pena en su límite máximo a imponer es menor de diez años, por lo que otras medidas de coerción personal serían suficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, (presentación cada veinte (20) días a partir del 30 de mayo de 2006). Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declaró con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia.. Segundo: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada DILCIA DEL CARMEN SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.773.047, quien deberá presentarse cada veinte (20) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se declaró con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación. Líbrese las boletas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Dra. Rubia Castillo de Vásquez
LA SECRETARIA,
RCV.-
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