REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Barquisimeto, 17 de julio del 2006.

196° y 147°

ASUNTO: KPO1-P-2005-010868

Vista la solicitud de Revisión de la Medida de coerción personal con base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abogada Deudelis Pastora Benite, defensora de CARLOS EDUARDO SUAREZ y JEAN CARLOS MENDOZA, plenamente identificados en autos, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; tipos penales previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito presentado, no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por este tribunal al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en el mismo orden, se aprecia que el delito mas grave merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 10 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; La representación fiscal presentó acusación y se fijó audiencia preliminar para el día 18 de agosto de 2006. En consecuencia este Juzgado Declara Improcedente la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se mantienen las mismas circunstancias por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los acusados CARLOS EDUARDO SUAREZ y JEAN CARLOS MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.378.087 y 17.728.127. respectivamente, plenamente identificados en autos, a quien se les investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; tipos penales previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA

RCV.-