REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de julio del 2006.
196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2006-004006
Vista la solicitud de Sustitución de la Medida de coerción personal interpuesta por el Abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, defensor del ciudadano GERMAIN JOSÉ GUERRA ALVAREZ, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES; tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito presentado, no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por este tribunal al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en el mismo orden, se aprecia que es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 3 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; La representación fiscal presentó acusación y se fijó audiencia preliminar para el día 21 de julio de 2006. En consecuencia este Juzgado Declara Improcedente la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se mantienen las mismas condiciones por las que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del acusado GERMAIN JOSÉ GUERRA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.626.625. plenamente identificados en autos, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
RCV.-
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