REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Año 196º y 147°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-003326

JUEZ: ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
IMPUTADO: HECTOR FIDENCIO HERNANDEZ PEREZ
FISCAL: 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MARCOS ANTONIO PARRA
DELITO: ESTAFA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud realizada por el abogado MARCOS ANTONIO PARRA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDO ENCARGADO de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
La presente Investigación se inicio en virtud de la denuncia efectuada en Fecha 06 de Abril 1999 por el Ciudadano IVAN MANUEL GARCÍA CACERES, en donde señalaba que le compro a el Dr. HECTOR FIDENCIO HERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°- V- 7.464.129, un apartamento por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (1.400.000.Bs.) y el mismo lo vendió nuevamente al Sr. ARMANDO GOYO MEDINA, la cual dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Residencia Daniela, Torre 5-A, Apartamento N° 2-2, esa compra la realiza mediante un documento de Compra- Venta Notariado, así mismo que se entrevistó en varias oportunidades con el Sr. HECTOR HERNANDEZ y este no le solucionaba el problema por lo que considero de que fue victima de Estafa.
Evidencia esta Juzgadora, que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Ahora bien por cuanto el hecho investigado se perpetró 06 de Abril de 1999, verificado el tiempo transcurrido, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido en el Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal, por lo que se concluye, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, y siendo el Fiscal del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal quien solicita el sobreseimiento de la causa, siendo la prescripción de orden público, con fundamento en el artículo 108 ordinal 4º en relación con el 110 del Código Penal, lo procedente es declarar extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los 48 numeral 8º y el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ciudadano HECTOR FIDENCIO HERNANDEZ PEREZ, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-