REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Julio del 2006
196° Y 147°
ASUNTO: KP01- P -2000- 00408
Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fundamentar la Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada en la Audiencia realizada en la fecha 23 de Marzo de 2000, lo hace de la siguiente manera:
Primero: El presente asunto se inició en fecha 07 de Enero del 2000, por procedimientos efectuado por los funcionarios Héctor Hurtado; Rafael Rodríguez Pérez y Pérez Montes José, componentes de la comisión que tripulaba la PL-495, adscritos al Destacamento Policial No.3, en cuya acta policial dejan constancia que encontrándose de labores de patrullaje en la Urbanización Ruega Norte, en el sector 3, visualizaron un ciudadano quien a ver los funcionarios adopto una actitud sospechosa y nerviosa, detuvieron la unidad policial para realizarse el respectivo cacheo cargando en su poder varios envoltorios de diferentes tipos de droga, siendo trasladado hasta el destacamento policial No.3, quedando identificado como Brizuela Yonny Rafael , no porto cedula de Identidad , mayor de edad, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte , sector 3, vereda 18 No.12ª quien se le incauto en el interior del bolsillo trasero del lado derecho del short, cinco envoltorios tipo cebollita, envuelto en papel plástico color azul , dieciocho envoltorios tamaño pequeño en papel de aluminio , contentivo de polvo color marrón presublimente droga y un envoltorio tipo cebollita tamaño regular en papel plástico color negro, contentivo de un material sólido de color amarillento presublimente droga .
Recibida las actuaciones por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público lo acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 23 de Marzo del 2000, se realizó la Audiencia Preliminar, solicitando la representación fiscal, la admisión de la acusación y de las pruebas y se mantenga la Privación Judicial del imputado. La defensa del imputado Abg. Cruz Maestre Lanza, Defensor Público Penal solicitó la Suspensión Condicional del Proceso prevista para esa fecha en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, procediendo el imputado a admitir los hechos y a solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, procediéndose de inmediato a imponerle el régimen de prueba de Dos (2) años y las condiciones de los ordinales 2°, 3,4, y 9° del artículo 39 del Código en comentario.
Segundo: En fecha 13-12-2001, el Tribunal de Control acordó la prorroga por un año del beneficio otorgado al Imputado, Yonny Rafael Brizuela, por incumplimiento al beneficio otorgado en la fecha antes señalada de Suspensión Condicional del Proceso.
Tercero: En fecha; 08-01-2003, la Ciudadana Delegada de Prueba, solicita la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al Imputado Yonny Rafael Brizuela Meléndez, dado el incumplimiento del beneficio otorgado por no someterse al Régimen ante el delegado a los fines de su cumplimiento y supervisión.
Tercero: En fecha; 13 de Julio del 2006, se realizó la audiencia respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código in comento. Escuchándose en esa misma oportunidad al imputado Yonny Rafael Brizuela Meléndez, el cual hizo los alegatos correspondientes. Mientras que la defensa por su parte solicitó no fuera revocada la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto no se ha dilucidado si es culpable. Solicitando el Ministerio Público la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso.
De la situación anteriormente referida en el numeral segundo de esta decisión se evidencia el incumplimiento por parte del imputado del régimen de prueba que le fue impuesto en el presente caso, por cuanto no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para cumplir con el régimen de prueba impuesto siendo reincidente en el incumplimiento a la medida impuesta tal como se evidencio en la audiencia donde se prorrogo por un año mas el beneficio acordado, lo que hace procedente la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 , Primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal vigente , y como consecuencia de ello se proceda la reanudacion del mismo, se dicte sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida. Así se Decide.
Se le impuso la medida de Régimen de Presentación cada treinta días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del mencionado código, como consecuencia de la pena impuesta.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Revoca la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Yonny Rafael Brizuela Meléndez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.274.121, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por haber incumplido el régimen de prueba que le fue impuesto.Se Procede a dictar la Sentencia Condenatoria al Ciudadano; Yonny Rafael Brizuela Meléndez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la referida ley. Por lo que deberá cumplir una pena de un año de prisión más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Notifíquese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Regístrese y cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES

La Secretaria

Abg. Dinorah González