REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 18 de Julio del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO No: KP01-P-2002-001406
Visto, Escrito presentado por el Abogado; Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano Jhonny Antonio Uranga Mejias, a los fines de ratificar escrito presentado en fecha; 20 de Junio del 2006.Analizado como ha sido el presente escrito observa este juzgador en base al pedimento expuesto por el ciudadano defensor el cual ratifica del escrito presentado en fecha; 20 de Junio del 2006, Este Tribunal emitió pronunciamiento en fecha; 30 de Junio del 2006, donde negó la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura del Imputado Jhonny Antonio Uranga, exhortando al ciudadano defensor dar cumplimiento alas normas establecidas del Código Orgánico Procesal Penal, en poner a disposición de este Tribunal al referido imputado a los fines de la fijación de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la presente solicitud, presentada por el Abogado Pedro Troconis, a favor de su defendido, en virtud este tribunal se pronuncio en fecha; 30 de Junio del 2006, exhortando así a dicho Profesional del Derecho a presentar al Imputado a los fines de fijar la audiencia correspondiente. Se acuerda Ratificar orden de captura. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
Abg. Dinorah González
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