REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008962
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOHELIA HERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. VERÓNICA RAMOS, ANA MORILLO Y RUTH BLANCO
ACUSADO: 1.- WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, C.I. N° 14.482.560, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nació en fecha 12-09-1977, hijo de Roberto Rafael Dorante y Amada López, residenciado en Urb. La Mata, calle 02, avenida Domingo Méndez, casa N° 40, Cabudare Estado Lara, Tlf: 2616604, 2.- WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN, C.I. N° 24.159.856, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Cabudare, nació en fecha 27-06-1987, hijo de Dania Francisca Durán y José Gregorio León, residenciado en Urb. La Mata, calle 02 entre 03 y 04, casa N° 159, Cabudare Estado Lara, Tlf: 0416-1596804, 3.- CLEMENTE AVILA GOYO, C.I. N° 19.482.993, de estado civil soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Cabudare, nació en fecha 03-03-1985, hijo de Clemente Hernández y Alicia Goyo, residenciado en Urb. la Mata, calle Juárez con callejón 01, casa S/N° frente a colegio 19 de Abril, Cabudare Estado Lara, Tlf: 5114426, 4.- GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN, C.I. N° 22.190.071, de estado civil soltera, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, natural de esta ciudad, nació en fecha 03-01-1985, hija de Javier José Benitez y Egilda Rosa León, residenciado en Los Rastrojos, Barrio Aquilino Juárez, calle 4, casa N° 54, casa de color azul cerca de la bodega Yarigua, Cabudare, Estado Lara
DELITO: DELITO(S): Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el art. 357, y 406 numeral 1° en cuanto al supuesto del art. 458 en concordancia con el art. 405, todos ellos en relación al 83 y 87 ejusdem. Y adicionalmente para los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN y CLEMENTE AVILA GOYO, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 358 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto se inició en fecha 16 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 20:15, funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 31, Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en el sector de patrullaje al final de la Av. El Placer visualizaron un vehículo Caprice que al notar la presencia policial, emprendieron la huida a alta velocidad, tratando de detenerlo, emprendiendo una persecución, en el semáforo de la entrada a la mata, intercomunal Barquisimeto-Acarigua, el vehículo impacto una camioneta y siguió su trayecto hasta el semáforo de la entrada a Valle Hondo, igualmente choca con una Explore gris y continua por la Avenida El Placer impactando contra otros vehículos que estaban estacionados frente a los locales de comida (kamalunch y pizza), los ocupantes del mismo botaban objetos por la ventanas, tales como zapatos, ropas, por lo que el caucho delantero izquierdo se espicho, continuaron hasta la Avenida El Placer con Avenida LA Morenera, donde estaba bloqueado el paso por funcionarios policiales comandados por la Prefecta de Pala vecino, optaron por continuar en la carretera vía a la caserío El Placer, encontrándose frente al poste de alumbrado de luz N° 271442, manifestándoles a los ocupantes que iban dentro del vehículo CAPRICE, AÑO 1989, COLOR VINOTINTO, PLACAS CF927T (AMARILL) con techo de vinil y rines de aluminio, al cual el centralista de la Comisaría 30 reportó horas antes, que había sido producto de un robo a mano armada a su dueño en la plaza de Cabudare por una dama y dos sujetos, que tomo como pasajero, ya que el trabajaba como rapidito, saliendo cuatro (04) hombres jóvenes y una dama, siendo identificados como WILMER JOSE DORANTE LOPEZ, CELEMENTE AVILA GOYO, WERMAN JOSE LOPEZ DORANTE y GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN, seguidamente se presentaron los ciudadanos SEGUNDO PEÑA, cedula de identidad N° V- 4.722.307 y ANA COLMENAREZ, residentes en el caserío El Placer, quienes señalaron a los mismos como los autores del robo de sus respectivos hijos de sus pertinencias, como también dos bicicletas, Rin 20 de cross cromadas, una franela cuello redondo TOMMY HILFIGER de color rojo, un par de zapatos deportivos de color negro marca Nike N° 39 que tenía puesto el adolescente Willians Dorante López, se encontró en la maletera del vehículo dos bicicletas Rin 20 de croos cromados seriales 01319 y 30778 reconocidas por los agraviados.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El día 12 de Julio de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 130 Ejusdem, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, modificando la calificación dada en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público en contra de los imputados de autos, y en base al cambio de calificación se subsumen los hechos en el tipo penal en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 357, y 406 numeral 1° en cuanto al supuesto del Art. 458 en concordancia con el Art. 405, todos ellos en relación al 83 y 87 Ejusdem. Y adicionalmente para los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN y CLEMENTE AVILA GOYO, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, es todo. Seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la exposición de la Fiscal mi defendido me señala que desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicito se le conceda la palabra al mismo y que luego me sea concedida nuevamente, así mismo no me opongo a la admisión de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, es todo. El Tribunal oída la defensa que señala la manifestación del Imputado de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como la no oposición de la admisión de la acusación y de los medios de prueba en este acto, En consecuencia este Tribunal pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Admitir totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra de los Ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN, CLEMENTE AVILA GOYO y GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 357, y 406 numeral 1° en cuanto al supuesto del Art. 458 en concordancia con el Art. 405, todos ellos en relación al 83 y 87 Ejusdem. Y adicionalmente para los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN y CLEMENTE AVILA GOYO, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, quienes impuestos del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, procedimiento especial por admisión de hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó el Primero de los nombrados ciudadano WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los que me acusa la fiscal y que el Juez me imponga la pena, es todo. Seguidamente manifiesta el Segundo del nombrado ciudadano WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN, lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los que me acusa la fiscal y que el Juez me imponga la pena, es todo. Seguidamente manifiesta el Tercera de los nombrados ciudadanos LEMENTE AVILA GOYO, lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los que me acusa la fiscal y que el Juez me imponga la pena, es todo. Seguidamente manifiesta la última de la nombrada ciudadana GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN, lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los que me acusa la fiscal y que el Juez me imponga la pena, es todo. Seguido Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ANA MORILLO (defensora de los ciudadanos Wilmer Dorante y Werman José López) quien expone que vista la manifestación libre y espontánea de sus defendidos quienes expresaron su voluntad de admitir los hechos solicita que se les imponga la pena de inmediato tomando en consideración las atenuantes que pudieran favorecer a su representado, de conformidad con lo pautado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique las atenuantes respectivas, es todo. Seguido Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. VERÓNICA RAMOS (defensora del ciudadano Clemente Avila Goyo) quien expone que vista la manifestación libre y espontánea de su defendido quien expreso su voluntad de admitir los hechos solicita que se le imponga la pena de inmediato tomando en consideración las atenuantes que pudieran favorecer a su representado, de conformidad con lo pautado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique las atenuantes respectivas, es todo. Seguido Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. RUTH BLANCO (defensora de la ciudadana Gabriela Lisnel Benitez) quien expone que vista la manifestación libre y espontánea de su defendido quien expreso su voluntad de admitir los hechos solicita que se le imponga la pena de inmediato tomando en consideración las atenuantes que pudieran favorecer a su representado, de conformidad con lo pautado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique las atenuantes respectivas, es todo. Seguidamente ser le concede la palabra a la víctima, quien manifiesta: toda esta situación me ha traído una serie de consecuencia con mi familia, todas esta cosas yo se que no las establece la Ley y por eso estoy buscando ayuda con la iglesia, todo esto es muy lamentable, siempre lo que me ha preocupado es la parte familiar porque mi familia se mudó y ahora estoy solo, es todo.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 357, y 406 numeral 1° en cuanto al supuesto del Art. 458 en concordancia con el Art. 405, todos ellos en relación al 83 y 87 Ejusdem. Y adicionalmente para los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN y CLEMENTE AVILA GOYO, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, así como la autoría de los acusados con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-
El delito de Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 357, y 406 numeral 1° en cuanto al supuesto del Art. 458 en concordancia con el Art. 405, todos ellos en relación al 83 y 87 Ejusdem. Y adicionalmente para los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN y CLEMENTE AVILA GOYO, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, por cuanto los acusados hicieron uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación al Principio de Proporcionabilidad, se le rebajo conforme a la disposición anteriormente referida la pena, siendo la pena, de catorce (14) años y quince (15) días de Prisión; por lo que Se condena a los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN, CLEMENTE AVILA GOYO ampliamente identificado en el acta a cumplir una pena definitiva de catorce (14) años y quince (15) días de prisión, más las penas accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal, como resultado del computo y en aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la ciudadana GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN, tomando en consideración los delitos de Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, queda la pena en definitiva de diez (10) años y dos (02) meses de Prisión; por lo que, se condena a la referida ciudadana ampliamente identificada en el acta a cumplir una pena definitiva de diez (10) años y dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal la de un (01) año y diez (10) meses de prisión.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; en función de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos; WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, Cedula de identidad N° 14.482.560, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN, Cedula de identidad N° 24.159.856, CLEMENTE AVILA GOYO, Cedula de identidad N° 19.482.993, GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN, Cedula de identidad N° 22.190.071, con respecto a los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN, CLEMENTE AVILA GOYO ampliamente identificado en auto a cumplir una pena definitiva de catorce (14) años y quince (15) días de prisión, más las penas accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal, como resultado del computo y en aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a la ciudadana GABRIELA LISNEL BENITEZ LEÓN, tomando en consideración los delitos de Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, queda la pena en definitiva de diez (10) años y dos (02) meses de Prisión; por lo que, se condena a la referida ciudadana ampliamente identificada en el acta a cumplir una pena definitiva de diez (10) años y dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Homicidio Intencional Calificado en el curso de Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 357, y 406 numeral 1° en cuanto al supuesto del Art. 458 en concordancia con el Art. 405, todos ellos en relación al 83 y 87 Ejusdem. Y adicionalmente para los ciudadanos WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, WERMAN JOSÉ LEÓN DURÁN y CLEMENTE AVILA GOYO, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes renuncian al derecho de ejercer el recurso de apelación; por lo que se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 12 de Julio del presente año, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.- No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control N° 5. Ordenándose su publicación y registro.-
EL JUEZ DE CONTROL N ° 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORAH GONZALEZ
|