REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2004-029884.-
Barquisimeto, 11 de Julio de 2006 Años 196° y 147°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la Abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, asistiendo al ciudadano PLACIDO ANTONIO BRICEÑO, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la Abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, asistiendo al ciudadano PLACIDO ANTONIO BRICEÑO, ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Modelo FAIRMONT, Color Gris, Placas 479–794, Año 1.978, Serial de Carrocería AJ92M57002, Serial de Motor 6 Cilindros, el cual según sus dichos le pertenece según consta en certificado de registro de Vehículo Nº 1861062, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-FT-1422-04 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, en fecha 4 de noviembre del año 200.4 fundamentado únicamente al resultado de la Experticia de Seriales N° 9700-056-138-00-04 de fecha 27/10/04 practicado al vehículo objeto de la presente.
En virtud de ello, este Juzgado ordenó a los organismos de investigaciones penales competentes, la práctica de diversas diligencias tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos el resultado de experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-AD-616-06 de fecha 04/05/06, practicada al certificado de Registro de Vehículo Nº 1861062 a nombre del ciudadano PLACIDO ANTONIO BRICEÑO, en el cual se determinó la autenticidad de su soporte.
Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 04/11/04 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el Abogad Gilberto Pastor Sosa Sánchez, asistiendo en este acto al ciudadano PLACIDO PASTOR BRICEÑO, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que del análisis efectuado al resultado de la experticia de Seriales practicada al vehículo peticionado, los Expertos actuantes concluyeron que la chapa identificadora del serial de carrocería del vehículo (que es el mismo que aparece en el certificado de Registro de Vehículo Nº 1861062 Experticiado) es falsa, ya que los dígitos que presenta difieren a los empleados por la planta ensambladora, y los remaches que presenta no se corresponden a los utilizados por la planta ensambladora para la fijación de la chapa, corriendo igual suerte la verificación de la chapa de seguridad, y en tal sentido se verifica la sustitución de la chapa identificadora del vehículo por una distinta de la original, utilizando un sistema de fijación diferente al empleado por la planta ensambladora para adherir las chapas al vehículo, en razón de lo cual no puede comprobarse el origen del bien peticionado pese a que se exhibe un documento cuyo soporte es auténtico pero que en modo alguno individualiza al bien objeto de la presente.
Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca FORD, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Modelo FAIRMONT, Color Gris, Placas 479–794, Año 1.978, Serial de Carrocería AJ92M57002, Serial de Motor 6 cilindros, solicitado por la Abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, asistiendo en esta causa al ciudadano PLACIDO PASTOR BRICEÑO, ya que a juicio de este Tribunal, del análisis efectuado a las actas que componen la presente causa así como del resultado de las pruebas técnicas practicadas al vehículo objeto de la presente, no se puede determinar con certeza el origen o procedencia del bien solicitado, si bien es cierto que el resultado de la experticias realizadas se concluyó que todos los seriales de identificación del vehículo coinciden con lo establecido en el Certificado de Registro de Vehículo, tampoco es menos cierto que las experticias también señalan que las piezas que contienen dichos seriales han sido incorporadas al vehículo reclamado, a los fines de establecer la debida correspondencia entre el documento presentado que lo respalda como titular del bien y la identificación precisa de éste, habiéndose valorados todos éstos elementos por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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