REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-003420

Barquisimeto, 14 de Julio de 2.006
Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano FRANK OSWALDO QUIROZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.242, debidamente asistido de su Apoderado Abogada Lourdes Marisol Brizuela, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Alquiler por Puesto; Marca Dodge, Modelo Edition Especial, Color Gris, Placas: 479-956, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° E1310-1553-00 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en el resultado de la Experticia de Seriales Nº 9700-056-161-10-05 practicado al vehículo objeto de la presente.

En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos el resultado de: Experticia de Reactivación de seriales Nº 9700-056-161-10-05, de Fecha 24/10/05, practicada a un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Alquiler por Puesto; Marca Dodge, Modelo Edition Especial, Color Gris, Placas: 479-956 realizado por los Expertos Jerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, adscritos a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que se determino que la Chapa del Serial de Carrocería, donde se lee la cifra A531252 se encuentra SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación que presenta (remaches), difieren del utilizado por la planta ensambladora; la Chapa de seguridad donde se lee la cifra A531252 se encuentra SUPLANTADA ya que el sistema de fijación que presenta (Electro Puntos), difieren del utilizado por la planta ensambladora.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando NIEGA la entrega del vehículo objeto de esta causa, por cuanto la parte solicitante no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que el mismo presenta dentro de sus signos distintivos una notable sustitución que impide establecer la propiedad y origen del mismo, además de que denota una posible conducta delictual ejercida sobre el bien cuando se verifica que las chapas identificadoras tanto del serial de carrocería como la de seguridad según expertos actuantes en autos ambas se encuentran SUPLANTADAS.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Décimo del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del Vehículo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Alquiler por Puesto; Marca Dodge, Modelo Edition Especial, Color Gris, Placas: 479-956, solicitado por FRANK OSWALDO QUIROZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.242, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA

Carmenteresa.-/