REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-003365.-
Barquisimeto, 30 de Junio de 2.006 Años 196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 18 de Mayo de 2.006 la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ANDY PASTOR LINAREZ GRANADILLOS, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el 20-06-1986 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 17.784.690, hijo De Euralibis Granadillos y Pastor Linarez, residenciado en el Barrio San francisco, Carrera 1 con Calle 5-A, de esta misma ciudad, Tlf: 0416-4574806, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Codigo Penal, en concordancia con el Ord 2º de la referida Norma Sustantiva Vigente, por hecho cometido en perjuicio del hoy Occiso, MARCOS ANTONO ROSENDO RODRIGUEZ.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que el día 08-04-06 a las 2:30 horas de la madrugada aproximadamente, el ciudadano MARCOS ANTONIO ROSENDO RODRÍGUEZ se encontraba en compañía de unos amigos en un dentro de un local nocturno tipo pool denominado “el plato redondo”, apersonándose al referido local el imputado de autos, con quien el agraviado había sostenido una discusión a tempranas horas del día, asomándose brevemente por la parte baja de la Santamaría que se encontraba parcialmente cerrada. Al salir del referido lugar el hoy agraviado se dirige hacia la esquina del prenombrado centro nocturno con el fin de sostener conversación con el hoy imputado, oyendo de seguidas las personas que lo acompañaban la ocurrencia de tres disparos y al salir a ver lo sucedido se percatan de que el ciudadano MARCOS ANTONIO ROSENDO RODRÍGUEZ yacía muerto en el piso.
En esa misma fecha se recibe llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, informando que en la Carrera 05 entre calles 01 y 02 del Barrio San Francisco, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona quien presenta heridas por arma de fuego. Al trasladarse al sitio los funcionarios Darwin Ortigoza y Carlos Ramos adscritos a dicho Cuerpo Policial, realizan la correspondiente Inspección Técnica y Levantamiento del Cadáver localizando tres (03) conchas de Bala Calibre 380 Auto (9mm Short) percutidas, tomando entrevistas a los testigos presenciales del suceso, quienes posteriormente las amplían en dicha sede policial, lográndose la identificación del presunto autor de los hechos, en atención a lo cual se solicitó al órgano judicial competente el decreto de orden judicial de captura que fue practicada en su oportunidad, iniciándose el proceso correspondiente.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, éste libre de toda coacción y apremio y estando debidamente asistido por su Abogada Defensora, manifestó: “Acogerse del precepto constitucional”.
En su oportunidad la Defensa Técnica representada por los Defensores Privados Francisco García Fernández y Gillbert García Castillo, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 49.387 y 104.256 respectivamente, manifestaron su adhesión por aplicación del principio de comunidad de pruebas a las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, así mismo resaltan que estando en el lapso legal del Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazan el escrito acusatorio formulado por el Ministerio Publico y que ratifican en dicho acto, porque solo existen referencias de algunos habitantes de la zona donde ocurrieron los hechos sin tener evidencia alguna de la participación de su defendido en la ejecución del hecho objeto de la presente, ya que al ocurrir la muerte del hoy occiso no existía ningún testigo presencial de tales hechos; igual circunstancia ocurre en relación a las actas de entrevistas que constan en el presente asunto, ya que solo indican la existencia del hecho y por ende el delito mas no la perpetración del mismo y su nexo causal con relación a su patrocinado.
Por otra parte, la Defensa solicitó al Tribunal con relación a las testimoniales consignadas en fecha 08/06/06 por la Vindicta Pública, su desestimación debido a su presentación extemporánea, ya que no fueron consignadas junto al escrito acusatorio precluyendo el lapso para aportarlas al proceso. Finalmente peticionaron al Tribunal la concesión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de su representado, por cuanto no está acreditado en modo alguno peligro de fuga ni de obstaculización por finalización de la investigación.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- Por cuanto no existen supuestos fácticos que determinen la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este Juzgado para el decreto de la Medida de Coerción Personal dictada en su oportunidad en contra del hoy acusado, se ordena la permanencia de la misma en idénticos términos y condiciones. En este mismo sentido y con relación a la materialización de la misma, a los fines de resguardar su integridad física y de conformidad con el Articulo 47 de nuestra carta magna, esta juzgadora estima necesario el traslado del justiciable al Internado Judicial de Yaracuy, ya que por manifestación del mismo de ser trasladado al recinto Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) su integridad física correría riesgos, ya que ha recibido reiteradas amenazas por parte de amigos del hoy occiso de causarle daño de ser reubicado a este ultimo recinto.
2.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
Consideró esta Juzgadora al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANDY PASTOR LINAREZ GRANADILLOS, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.784.690, residenciado en el Barrio San francisco, Carrera 1 con Calle 5-A, de esta misma ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinales 1º y 2° del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del hoy Occiso, MARCOS ANTONO ROSENDO RODRÍGUEZ, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto, que en fecha 08-04-06 a las 2:30 horas de la madrugada aproximadamente, el ciudadano MARCOS ANTONIO ROSENDO RODRÍGUEZ se encontraba en compañía de unos amigos en un dentro de un local nocturno tipo pool denominado “el plato redondo”, apersonándose al referido local el imputado de autos, con quien el agraviado había sostenido una discusión a tempranas horas del día, asomándose brevemente por la parte baja de la Santamaría que se encontraba parcialmente cerrada. Al salir del referido lugar el hoy agraviado se dirige hacia la esquina del prenombrado centro nocturno con el fin de sostener conversación con el hoy imputado, oyendo de seguidas las personas que lo acompañaban la ocurrencia de tres disparos y al salir a ver lo sucedido se percatan de que el ciudadano MARCOS ANTONIO ROSENDO RODRÍGUEZ yacía muerto en el piso.
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
Admite asimismo los medios probatorios promovidos por la Vindicta Publica por considerar las mismas útiles, legales, necesarios y pertinentes, presentados en fecha 08/06/06, por cuanto las mismas fueron consignadas al Tribunal dentro del lapso legal establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a través de la actuación del Ministerio Público como parte dentro del proceso penal y en ejercicio de una de las facultades y cargas que le corresponden como sujeto procesal en representación del Estado Venezolano.
Considera ésta Juzgadora que la presentación de tales pruebas no es extemporánea, por cuanto en modo alguno señala el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ni cualquier otra norma en nuestra legislación procesal penal, que la ausencia de consignación de las pruebas en el escrito acusatorio da lugar a la nulidad del acto conclusivo, siempre y cuando dicha consignación se realice dentro del lapso establecido en el artículo 328 del texto adjetivo penal vigente, a fin de garantizar a la contra parte y al Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos generales de la prueba, pudiéndose incluso en caso de imposibilidad por causas justificables del Ministerio Público en cumplir con dicho precepto, reaperturar el lapso que establece el texto adjetivo penal vigente referido a la posibilidad de la defensa para oponerse a la admisión de las pruebas, en garantía del principio de igualdad entre las partes y debido proceso, constitucional y legalmente vigentes dentro del sistema de justicia venezolano, discriminándose la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública de la siguiente manera:
1.- Testimoniales de los Expertos:
• Experto ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento N° 9700-127-B-339-06 de fecha 18-05-06, a las conchas de arma de fuego ubicadas por los funcionarios investigadores en el sitio del suceso, así como Experticia de Comparación Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-127-B-408-06 de fecha 18-05-06 a dos proyectiles por arma de fuego, colectados al occiso al momento de practicarse la correspondiente autopsia.
• Experto ISOLINA RAMÍREZ PIÑA, Anatomopatólogo Forense adscrita al Área De Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Protocolo de Autopsia N° 9700-152-375-06 de fecha 08-04-06 al agraviado de autos MARCOS ANTONIO ROSENDO RODRÍGUEZ, describiendo las heridas presentadas por el mismo y la causa del deceso.
• Experto CELSO MENDEZ, adscrito al Área De Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico N° 9700-127-M-257-06 de fecha 18-05-06, a los objetos incautados por los funcionarios investigadores en el sitio del suceso, así como a la vestimenta que portaba el hoy occiso al momento de ocurrir los hechos así como de su ingreso al centro asistencial.
• Expertos y funcionarios de investigación DARWIN ORTIGOZA y detective CARLOS RAMOS, adscritos al Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Inspección Técnica Policial al sitio del suceso, Reconocimiento del Cadáver en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, así como también tomaron entrevistas y efectuaron diversas diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
2.- Testimoniales de los testigos presénciales:
• Declaración de los ciudadanos JOHAN DE JESÚS ROSENDO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la C.I Nº: V- 15.668.369, MELÉNDEZ MENDOZA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la C.I Nº: V- 09.623.929, HENRY JOSE BARRETO DAVOIN, venezolano, no ha cedulado, PEÑA COLMENAREZ RAMON JOSE, venezolano, titular de la C.I Nº: V- 12.706.773, DAYLIN ANDREA RODRÍGUEZ PEREZ, venezolana, no ha cedulado, WILMARY DEL ROSARIO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la C.I Nº: V- 13.651.419, HAIDEE MARIA LOPEZ PEREZ, venezolana, titular de la C.I Nº: V- 9.914.586, YALBER JOSE TIMAURE MONTILLA, venezolano, titular de la C.I Nº: V- 18.135.726, quienes depondrán en el acto del debate oral acerca del conocimiento que sobre los hechos objeto de la presente tienen, ya explanados en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, las cuales fueron admitidas por éste Tribunal como documentales a fin de ser incorporadas por su lectura en garantía de la obtención de la verdad y esclarecimiento de los hechos.
3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano JOHAN DE JESÚS ROSENDO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la C.I Nº: V- 15.668.369, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTAS DE ENTREVISTAS de fechas 08 de abril de 2006 y 18 de abril de 2006 respectivamente, al ciudadano MELÉNDEZ MENDOZA CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la C.I Nº: V- 09.623.929, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano HENRY JOSE BARRETO DAVOIN, venezolano, no ha cedulado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano, PEÑA COLMENAREZ RAMON JOSE, venezolano, titular de la C.I Nº: V- 12.706.773,, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano DAYLIN ANDREA RODRÍGUEZ PEREZ, venezolana, no ha cedulado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano WILMARY DEL ROSARIO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la C.I Nº: V- 13.651.419, ante el despacho del Fiscal Tercero.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano HAIDEE MARIA LOPEZ PEREZ, venezolana, titular de la C.I Nº: V- 9.914.586, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2006, al ciudadano YALBER JOSE TIMAURE MONTILLA, venezolano, titular de la C.I Nº: V-18.135.726 entre calles 1 y 13 del Barrio San Francisco, Domiciliado en la carrera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08 de Abril de 2006, realizada por los Agentes de investigación DARWIN ORTIGOZA, y en detective CARLOS RAMOS, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, contentiva de la Inspección Técnica Policial N° 1097 y Reconocimiento de Cadáver N° 1098 de fecha 08-04-06, practicada por los funcionarios investigadores en el sitio del suceso y en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-127-B-339-06, de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita por la Experta ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al Área De Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a conchas de balas, Calibre 380 colectadas por los funcionarios investigadores en el sitio del suceso.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-257-06, de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita por el Experto CELSO MENDEZ, adscrito al Área De Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a diversos objetos colectados por los funcionarios investigadores en el sitio del suceso, así como a la vestimenta que portaba el occiso tanto al momento de ocurrir los hechos que es la misma que portaba al ser llevado al Centro de Salud, los cuales constan de forma precisa en el acta de cadena de custodia que riela en el presente asunto.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-127-B-408-06, de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita por la Experta ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita al Área De Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a dos (02) proyectiles colectados al cadáver, al momento de realizarse la autopsia correspondiente.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-152-375-06 de fecha 08 de Abril del 2006, suscrita por la Dra. ISOLINA RAMÍREZ PIÑA, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al cadáver del agraviado ROSENDO RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO, en la cual se deja constancia de las heridas presentadas por el mismo y la causa del deceso.
• ACTA DE DEFUNCIÓN emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Nº 368, de fecha 09-04-06, en la que se deja constancia del fallecimiento del agraviado ROSENDO RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO en fecha 08-04-06.
• ACTA DE ENTERRAMIENTO emanada de la dirección del Cementerio Municipal del Municipio Iribarren, Nº 326, con fecha 08-04-06.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ANDY PASTOR LINAREZ GRANADILLOS, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.784.690, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinales 1º y 2° del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del hoy Occiso, MARCOS ANTONO ROSENDO RODRÍGUEZ.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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