REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-012903

Este Tribunal en Funciones de Control N° 8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de haberse solicitado la inhibición de quien decide, por parte del Dr. Alí Sánchez, actuando como de Defensor Privado del ciudadano NISCADO ANTONIO GUEVARA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.535.596, imputado en la causa signada con el N° KP01-P-2006-012903, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a precalificación Fiscal; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Dispone el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal las causales ante las cuales el Tribunal que viene conociendo de una causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem ha de inhibirse de su conocimiento, ello con la finalidad de de garantizar la imparcialidad para administramos justicia. Ahora bien, para el caso de autos se debe advertir que no existe causa legal alguna debidamente fundamentada, ante la cual quien Juzga deba considerar como motivo suficiente para inhibirse del conocimiento del caso; en consecuencia, al no haber causal que comprometa la imparcialidad, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso establecida en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara improcedente la solicitud de la Defensa Privada del imputado NISCADO ANTONIO GUEVARA RUIZ, identificado en autos. Así se decide.
Con vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena fijar por Secretaría nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los Oficios correspondientes. Librense las Boletas de Notificación a las partes. Publíquese y Regístrese. CUMPLASE.

La Juez Octava de Control.

Abg. Wendy Azuaje

El Secretario.