REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004048
Este Tribunal Octavo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS AMILCAR GUDIÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.737.010, de 58 años de edad, ocupación u oficio latonero, residenciado en el Barrio Los Libertadores, calle Paramaconia casa s/n de Barquisimeto del Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por ante la prefectura del Municipio Iribarren por la ciudadana TERESA DE JESÚS GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.527.728, residenciada en el Barrio Los Libertadores, sector 1, vía 1, el Tostao del Estado Lara, contra su concubino de nombre CARLOS AMILCAR GUDIÑO RODRÍGUEZ, antes identificado, domiciliado en la misma residencia de la victima; manifestando en la denuncia formulada la denunciante, que ella y su hija constantemente reciben maltrato fisico y verval de su concubino.
En fecha 26/04/2004, se realizó ante la Prefectura del Municipio Iribarren audiencia conciliatoria de conformidad a lo establecido en el 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en el que los ciudadanos CARLOS AMILCAR GUDIÑO RODRÍGUEZ, antes identificado, y la ciudadana TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ, se comprometen a no agredirse ni verbal, física o psicológicamente; siendo tal compromiso violado según denuncia ratifica por la victima ante la prefectura en fecha 12/07/2004.
Posteriormente, en fecha 22/07/2004, se realizó nuevamente una denuncia conciliatoria en la que las partes se compromete a no agredirse , ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo tal compromiso nuevamente violentado por el ciudadano CARLOS AMILCAR GUDIÑO RODRÍGUEZ, ya identificado, según denuncia interpuesta por la victima TERESA DE JESÚS GIMÉNEZ, ante la Prefectura en fecha 11/01/2006; motivo por el cual el Ministerio Publico de visto que presuntamente se esta en presencia del delito de violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, se solicito a este Tribunal se fije una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete al ciudadano CARLOS AMILCAR GUDIÑO RODRÍGUEZ, mencionado, medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3 y 7 del artículo 256 del Código Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 del Código adjetivo Penal, este Tribunal atendiendo la solicitud del Ministerio Público, en cuanto al imputado CARLOS AMILCAR GUDIÑO RODRÍGUEZ, ya identificado; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, no existiendo el peligro de fuga, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el mencionado ciudadano a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Edificio Nacional, y siéndole prohibido acercarse a la victima TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ, anteriormente identificada. Asimismo, se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS AMILCAR GUDIÑO RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos. En virtud de seguirse la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-


La Juez Octava de Control,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,