REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-004837
Este Tribunal Octavo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GUELMIS ANTONIO MARCHENA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.854.992, de 19 años de edad, ocupación u oficio ayudante de albañilería y alistado en el ejercito Plaza del 131 Batallón de Infantería General Manuel Carlos Piar del Fuerte Terepaima, residenciado en la avenida Venezuela con carrera 27 y 28, casa N° 27-60, de Barquisimeto del Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 30/06/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible en virtud de información recibida de una ciudadana alterada quien le indico a uno de los funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional, del Comando regional N° 4, del Destacamento de Seguridad Ciudadana- Segunda Compañía- Comando Regional N° 4, Destacamento de seguridad Ciudadana, quien al encontrarse en vehículo de patrullaje tipo bicicleta en la Plaza Los Ilustres, frente a la Avenida Vargas con carrera 30, le comunico la mencionada ciudadana que un ciudadano le había robado su teléfono celular, y que iba a borde de Una unidad de transporte público para huir, seguidamente se procedió la detener al ciudadano que coincidía con las características mencionadas por la ciudadana, a lo que se procedió a realizarle una revisión corporal, encontrándole un celular, junto con una pila de celular, un estuche para teléfono, siendo identificados todos estos objetos por la ciudadana denunciante como su pertenencia; poniendo a la orden del Ministerio el ciudadano aprehendido.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, este Tribunal atendiendo la solicitud del Ministerio Público, en cuanto al imputado GUELMIS ANTONIO MARCHENA JIMENEZ, ya identificado; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, no existiendo el peligro de fuga, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la detención domiciliaria en la Plaza del 131 Batallón de Infantería General Manuel Carlos Piar del Fuerte Terepaima. Asimismo, visto que la aprehensión se encuentra dentro de una de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del código orgánico procesal Penal se decreta la aprehensión como Flagrante; y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GUELMIS ANTONIO MARCHENA JIMENEZ, plenamente identificada en autos. En virtud de seguirse la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Octava de Control,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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