REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2003-000688
Barquisimeto 25 de Julio del 2.006
Año 195° y 147°
Vista como ha sido la presente causa, este Juzgador de la revisión de la misma evidencia lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Cursan a los folios 431, 708 y 754 de la presente causa, escritos en donde la propia imputada y su Defensa Publica, solicitan la Constitución del Tribunal Unipersonal, por la imposibilidad de la Constitución del Tribunal Mixto (Escabinos), fundamentándose en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la Republica de la Sala Constitucional de fecha 22-12-03, Sentencia Nº 3744.
Cursan en los folios 449 al 450, Audiencia Oral de Constitución de Tribunal Mixto, en la cual se deja constancia expresa de haber quedado constituido formalmente el Tribunal Mixto y fijándose fecha para la celebración del Juicio Oral y Público.
De los autos presentado se concluye, que el Tribunal Mixto se encuentra formal y legalmente constituido desde el 20-05-05, por lo que no es procedente la apreciación del ultimo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de que si en el numero de cinco audiencias convocadas para que se constituya el Tribunal Mixto, no se hiciere ya sea por inasistencia, o excusa de los escabinos, el acusado podría ser juzgado el Juez Profesional, según su elección. Distinto fuera que a estas alturas no estuviere constituido el Tribunal.
DISPOSITIVA
De acuerdo con los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Declara Improcedente la solicitud de Constitución del Tribunal Unipersonal interpuesta por la ciudadana y su defensa, por no llenarse los extremos del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.-
JUEZ DE JUCIO Nº 1
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
|