REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2004-000452

Barquisimeto 25 de Julio de 2.006
Año 195° y 147°

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Penal Nº 4 Abg. Miryam Rodríguez Lissir, de fecha 16 de junio del 2006, en donde solicita le sea otorgada una Medida Cautelar a su defendido Miguel Ángel Yépez, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años de su detención y no se ha celebrado el Juicio Oral y Publico, cabe destacar que en fecha 11 de Mayo del 2006, se libraron las respectivas boletas de Notificación a las partes, donde se les informa que deberán comparecer al Juicio Oral y Publico a efectuarse el día 27-07-2006 a las 10:00am.

Ahora bien, una vez revisado y analizado lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA lo solicitado por la defensa en relación a su defendido Miguel Ángel Yépez debido a la proximidad de la fecha para la realización del Juicio Oral y Publico. Notifíquese a las partes.-

JUEZ DE JUCIO Nº 1
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA