REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2005-005857

Barquisimeto, 25 de Julio del 2.006
Año 195° y 147°

Vista como ha sido la presente causa, este Juzgador de la revisión de la misma evidencia lo siguiente:

DE LOS HECHOS


Visto los escritos que cursan a los folios 60,226,236,240,258,264 y 268, interpuesta por la defensa de los ciudadanos LAUDYS CAROLINA CALDERA y GUIDO JOSE RODRÍGUEZ SALAZAR, en donde se solicita para la primera de las mencionadas, el cambio de domicilio de cumplimiento de la medida de detención domiciliaria acordada por el tribunal en la oportunidad de la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que debía cumplir en el domicilio ubicado en Cabudare Municipio Palavecino, los Naranjos, calle 2 casa sin numero, pero que por problemas en dicho domicilio, solicita le sea cambiado por el de la dirección: Calle la Mata , al frente del estadio los Rastrojos, casa Nº 03 familia Pérez Jiménez, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara. Todo con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en relación con el segundo de los nombrados se solicita igualmente examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa, todo con fundamento en el articulo 264 ejusdem.

Con respecto a la solicitud de la ciudadana LAUDYS CAROLINA CALDERA, se observa que su petición resulta razonable, y en consecuencia procedente ya que las circunstancias en donde se encuentra cumpliendo la medida de detención domiciliaria han variado por causas ajenas a su voluntad y no podría el tribunal dejar de tomar en cuenta esas nuevas circunstancias, por cuanto eso es precisamente la razón de ser de la figura prevista en el Articulo 264 ejusdem.

En cuanto a la solicitud de la defensa del cambio de Medida Menos Gravosa para el acusado Guido José Rodríguez Salazar, el Tribunal Observa que en virtud de los Delitos por los cuales se le acusa, como lo es la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las circunstancias en que fue cometido el mismo, no habiendo variado las condiciones de la Medida impuesta, lo procedente es mantener la misma.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se acuerda el cambio del domicilio para cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria de la Ciudadana Laudys Carolina Caldera, desde la que venia disfrutando hasta la presente fecha, para la nueva dirección: Calle La Mata, al frente del Estadio Los Rastrojos, casa N° 3, Familia Pérez Jiménez, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara. En consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría 30 (Cabudare) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines proceda hacer efectivo el traslado desde la Ubicación Actual hasta el nuevo domicilio donde deberá cumplir definitivamente la Detención Domiciliaria. Debiendo dicho Cuerpo Policial hacer el seguimiento correspondiente. Notifíquese a las Partes

Segundo: Se niega la solicitud del cambio de Medida por una menos gravosa a favor del ciudadano Guido José Rodríguez Salcedo. Notifíquese a las Partes

JUEZ DE JUCIO Nº 1
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA