REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2005-011581

Barquisimeto, 25 de Julio del 2.006
Año 195° y 147°


Vista y analizada la presente causa, este Juzgador de la revisión de la misma evidencia lo siguiente:

Con fecha 6 de octubre del 2005, mediante Acta Policial se inicia la presente causa donde son aprehendidos los ciudadanos Pedro Antonio Naranjo y López Medina Edixon José, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Segundo aparte del articulo 80 ejusdem.

Con fecha 8 de octubre del año 2005, se lleva a cabo audiencia de Presentación de Detenidos, en donde el Tribunal de Control Correspondiente decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ya referidos acusados en conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fecha 7 de noviembre del 2005, el Tribunal de Control N° 1, acuerda revisar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una menos Gravosa, como lo es la Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Edixon José López Medina. Y como hasta la presente fecha no han variado las condiciones por las cuales le fueron dada la Medida de Detención Domiciliaria, lo procedente es mantener la misma.


DISPOSITIVA

De acuerdo con los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se Niega la solicitud de Sustitucion de Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad por una Menos Gravosa. Notifíquese a las Partes.


JUEZ DE JUCIO Nº 1
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ



LA SECRETARIA