REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 10 de julio de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-1102
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el defensor público Dra. Ruth Blanco, a favor de su defendido ROMEL RINCON, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, este Tribunal observa:
Fundamenta su petitum la defensa en el deber laboral de su defendido, quien tiene medida de presentación cada ocho días, lo cual resulta complicado al afectar su relación laboral al tener que solicitar permiso para ausentarse de sus ocupaciones.
Ahora bien, visto que al acusado ROMEL RINCON, se le impuso medida de presentación cada ocho días desde el 05-06-06, a la cual ha dado cumplimiento, lo procedente y ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene.
De alli que, para no afectar por mas tiempo, los derechos que consecuencialmente afectan las medidas de restricción a la libertad, es procedente la petición de la defensa, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendido, dejándose expresa constancia que ha sido suficiente la medida cautelar impuesta para asegurar la sujeción al proceso, y siendo que la medida de presentación es la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, se estima prudente mantener dicha medida, solo se modifica la forma de cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y REVISA la medida cautelar contenida en el art 256.3 eiusdem de presentación cada ocho días, impuesta al ciudadano ROMEL RINCON TORRES y se MODIFICA por la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días.
Notifíquese a la defensa público Dra. Ruth Blanco y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 2
Dr. Carlos Otilio Porteles Torres
Secretaria
Beatriz Pérez Solares
/bea
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