REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : KP01-P- 2006-3671
Vista la declaratoria de calificación de flagrancia a los imputados CARLOS RAFAEL MEDINA MAGUAL y CARLOS EDUARDO SALAS PIÑA, dictado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, désele entrada y anótese en los libros; verificada la competencia de conformidad con los establecido en el Art. 64.3 del COPP, quien suscribe se avoca al conocimiento del mismo, y por cuanto el imputado CARLOS RAFAEL MEDINA MAGUAL se le sigue ante este Tribunal causa KP01-2004-899 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma, a los fines preservar la unidad del proceso conforme lo ordena el artículo 73 del COPP, se acuerda la ACUMULACION de esta causa por la presunta comisión del delito de detentación de Arma de fuego, a la causa KP01-2004-899 por ser el que primero se cometió; y de conformidad con el artículo 373 del COPP se ordena convocar a las partes para el día 27-07-06 a las 3:00 PM, a los fines realizar la audiencia oral y pública. Notifíquese al Fiscal 10º del Ministerio Público de la acumulación y de la fecha del juicio así como al Defensor Privado quien no esta juramentado Abg. Williams Castro y debe comparecer dentro de las 24 horas siguientes a dar cumplimiento al acto a que se contrae el Art. 139 del COPP. Notifíquese a la Defensora Público Dra. Verónica Ramos y al Fiscal 4º del Ministerio Público de la acumulación así como de la fecha de juicio fijada. Líbrese boleta de traslado a Uribana. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Dr. Carlos Otilio Porteles Torres
Secretaria,
Beatriz Pérez Solares
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