REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 31 de julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2002-001220

ACTA DE INHIBICION


Revisado como ha sido minuciosamente el legajo que conforma este extenso asunto conformado por siete piezas, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: JORGE LUIS PEREZ ISARZZA, CARLOS EDUARDO SILVA GUEDEZ, ARMINIO ADOLFO NUÑEZ BUSTAMANTE, por su presunta participación en los delitos de CONCUSION, PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, EXTORSION y USURPACION DE FUNCIONES, se observa que en fecha 12 de Mayo de 2003 se realizo audiencia de presentación de imputados presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control No.8 de este Circuito Judicial Penal, decretando con lugar la flagrancia de la aprehensión y la medida cautelar privativa de libertad (f.10 al 14 ) tal consta en auto debidamente fundamentado el día 13 del mismo mes y año ( folios 26 al 30 ) contra los imputados: PEREZ ISARZZA, CARLOS EDUARDO SILVA GUEDEZ, ARMINIO ADOLFO NUÑEZ BUSTAMANTE, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma y ordenar el enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, en las circunstancias ya expuestas.
En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal.
Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Jueza de Juicio No. 6




















en el cual el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, identificado con cédula de identidad Nro. 4.136.122, introduce escrito de fecha 17 de Julio de 2006, consignado en este Despacho hoy 25 del mismo mes y año, que versa sobre asunto resuelto por este tribunal, en fecha 21 de Junio de 2006, en cuyo contenido el Tribunal se pronuncio expresamente sobre puntos nuevamente planteados por el solicitante, entre otros, la designación de un defensor ad-litem, esta juzgadora considera que volver a pronunciarse sobre la materia implicaría emitir opinión sobre asunto que ya conoció, lo cual no resulta ajustado a derecho, y siendo que el solicitante no ha ejercido el derecho de apelación, sobre el asunto en cuestión, tampoco le está dado procesalmente a quien decide remitir las actuaciones a la superior instancia, en virtud de lo cual y en aras de garantizarle al solicitante su derecho de petición, esta juzgadora estima pertinente INHIBIRSE de continuar conociendo del presente asunto, toda vez que existe un pronunciamiento de fondo sobre el petitum planteado, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.

En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios 21, 23,25,26,27,28,29 y 30 de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez