REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2003-000975
JUEZA PROFESIONAL: Abg. PILAR FERNÁNDEZ
SECRETARIA: Abg. LISETTE GUDIÑO
IMPUTADO: JOSE LUIS QUERALES
DEFENSA PUBLICA: Abg. CARLOS ANDRES PEREZ
FISCALÍA 11º del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN MORENO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (previsto y sancionado en el art. 34 de la ley vigente para el momento de los hechos)
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se aperturó en contra del Ciudadano:: JOSE LUIS QUERALES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.434.354,nacido el 15-01-65 hijo de Audelina Querales y Carlos Ortiz, último domicilio conocido en la Urb. Los Horcones sector 1 vereda 8 casa No. 25 en Barquisimeto Estado Lara, sometido a proceso penal por ser presuntamente culpable de la comisión del hecho tipificado como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
El día 18-07-2003 la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. ROSA PUMILIA PARILLI, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: JOSE LUIS QUERALES, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, luego de haber realizado un allanamiento en la residencia del imputado, debidamente acordada por el Tribunal localizando en el interior de la misma en varias muestras que arrojaron un peso bruto de ( 6,7 ) seis gramos con siete miligramos de Cocaína y cincuenta (51,5) un gramos con cinco miligramos de Marihuana. En virtud de lo cual fue aprehendido puesto a la orden del Ministerio Público, quien califico los hechos como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y solicito su enjuiciamiento.
En fecha 16-9-2003 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, admitió la acusación fiscal y dicto el correspondiente auto de apertura a juicio, ingresado el asunto al Tribunal de Juicio en fecha 24 de Septiembre de 2003 se ordeno su ingreso y se procedió al trámite correspondiente a los fines de la Selección y Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, lo cual se realizo el día 29 de Julio de 2005, convocado a juicio en diferentes oportunidades, fue necesario diferir la audiencia por ausencia del imputado, siendo la última convocatoria el día 7 de Junio de 2006, constando en autos (f.451) pronunciamiento del Tribunal en los siguientes términos: “…toda vez que consta al folio 442 Boleta consignada por el Alguacil señalando la presunta muerte del acusado, se suspende el acto y el Tribunal se pronunciara por auto separado…”. En el mismo asunto consta al folio 452 auto del tribunal ordenando oficiar a la fiscalía a los fines de consignar el Acta de Defunción y la solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto. Al Folio 456 consta oficio de remisión de la Abog. Carmen Angélica Moreno Coronel, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, remitiendo acta de defunción, suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Juan de Villegas que reza:.
“...hago constar que el día trece de Abril del Año dos mil cuatro, se presentó en este Despacho el ciudadano: Gustavo Antonio Querales...omisis... y expuso: que el dìa 13 de Abril del año dos mil cuatro falleció JOSE LUIS QUERALES, a las nueve y treinta minutos de la mañana, en el Hospital Pastor Oropeza… a consecuencia de SCHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA MIXTA IZQUEMICA E HIPERTENSIVA, según certificado de defunción número 748057…”
Vistas la anterior documental, constituye elemento de convicción suficiente para este Tribunal concluir en que está suficientemente probado que el Ciudadano JOSÉ LUIS QUERALES, falleció el día 13 de Abril del año 2004 en el Hospital “Pastor Oropeza” de esta Ciudad, a consecuencia de “SCHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA MIXTA IZQUEMICA E HIPERTENSIVA”, así se infiere de la documental suscrita por la primera autoridad civil de la Parroquia Juan de Villegas, quien es el funcionario acreditado para suscribir tal documento “acta de defunción”, y de cuyo contenido queda indubitablemente establecido el fallecimiento del ciudadano, plenamente identificado en el mismo así como la causa de su deceso, por lo que acreditado como está suficientemente la existencia de una de las circunstancias propias de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del imputado, lo que hace imposible la prosecución del proceso, es por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, en el que se enjuiciaba al Ciudadano JOSÉ LUIIS QUERALES hoy fallecido, tal se estableció ut-supra, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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