REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000422

Visto el oficio No 4158, de fecha 26 de Junio de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Isaura Valera de Rivero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 16 de Julio de 2002, el Tribunal de Juicio Nº 3, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano PEDRO AVILIO GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.366.297, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso Un (1) año, (05) Cinco meses y (28) veintisiete días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio No 4158, de fecha 26 de Junio de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Isaura Valera de Rivero, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano PEDRO AVILIO GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.366.297 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


EL SECRETARIO