REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001307
En dedición emanada de audiencia realizada en fecha 22 de junio de este año, se otorgó beneficio de Régimen Abierto, en vista de la solicitud realizada por la defensa y la Fiscal en la causa que atiende al penado PEDRO YONEKY ALBORNOZ CASSIRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.572, este Tribunal a los fines de decidir observó:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado el 13 de Abril del 2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, llevando detenido hasta el presente UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 236 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “el ciudadano señalado fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 4 años como autor responsable de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMAS, ART. 278 C.P.; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ART. 460 Y 80 C.P..” De lo que se evidencia que no tiene ningún otro antecedente por condenas anteriores a la presente.
-IV-
A los folios 263 al 267 cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado PEDRO YONEKY ALBORNOZ CASSIRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.572, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• Evidencia capacidad en acatar normas asi como reflejar respeto a la autoridad
• Buen nivel intelectual y procesos cognitivos lógicos
• Sus metas están acordes a su externo psicosocial
• Ha observado adecuada progresividad en el medio carcelario
• Cuenta con apoyo familiar
• Consignó oferta laboral que fue verificada con resultados positivos, su patrón está dispuesto a brindarle apoyo laboral
Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:
• Se mantenga ocupado laboralmente
• Orientación psicológica por alteraciones en el área emocional – social que pudiesen estar vinculados al hecho transgresor
• Recibir orientación psicológica a fin de no involucrarse en un nuevo hecho al margen de la ley.
-VI-
El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Este Tribunal considera que el Penado JUAN CARLOS RAMOS URRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.654.602, aunque no presenta consignado en el expediente carta de buena conducta emanada del penal, por cuanto cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues, lleva detenido casi dos años, no tiene antecedentes por condenas anteriores, no ha cometido ningún otro delito durante el tiempo de la reclusión, existe el pronóstico Favorable del Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no le ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena por ser primera vez que se le otorga y ha observado Buena Conducta, así mismo, vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, considerando este Tribunal que el Penado Pedro Yoneky Albornoz Cassiran es acreedor del Beneficio de Régimen Abierto se acuerda otorgársele y así se decide.-
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Ubicarse laboralmente
• Cumplir con sus obligaciones familiares y laborales
• Cumplir el beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba considere conveniente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado PEDRO YONEKY ALBORNOZ CASSIRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.572, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
LA SECRETARIA
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