REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006914
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Miranda, relacionado con la penada ALEYDA ARIAS SERNA, titular de la Cédula de Identidad No. E-34.059.035, colombiana, de 49 años de edad, nacida el 28/05/57, hija de Jesús María Arias y Maria Aurora Serna, residenciada en la Carrera 26, N° 78147, San Joaquín Pereira, República de Colombia; quien fue sentenciada por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/05/05, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la Comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 320 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
La penada participó en el Curso de Ropa Intima, con una duración de 120 horas, asimismo aprobó el Curso de Cultivos Organopónicos, con una duración de 120 horas, cursó y aprobó en la Misión Ribas, el II Semestre del 1er Nivel, desde el 09/5/05 hasta el 20/01/06, en un horario de 1:00 pm a 4:00 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes, dando un total de DIECIOCHO (18) DIAS POR ESTUDIO; igualmente laboró en el AREA DE COCINA desde el 29/01/2006 hasta el 02/05/2006, lunes a domingo, en horario comprendido de 6:00 a.m. a 6:30 p.m, cumpliendo una jornada de trabajo de doce (12) horas diarias, que serían TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS, lo que equivale a UN (1) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS; asimismo laboró en el AREA DE MANTENIMIENTO DE ANEXO DE DAMAS Y CORTE Y COSTURA desde el 11/10/2004 hasta el 21/01/2006, lunes, martes, jueves, viernes y sabados, en horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que serían CINCO (5) MESES y CINCO (5) DIAS, dando un total de tiempo de Trabajo y Estudio de SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo de redención de la pena que le fue impuesta.
Ahora bien, establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la penada ALEYDA ARIAS SERNA, debe cumplir la mitad de la pena impuesta, que sería CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, la cual se hace efectiva a partir del día 07/12/2009, fecha en que cumple efectivamente la mitad de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada ALEYDA ARIAS SERNA, titular de la Cédula de Identidad No. E-34.059.035, por el lapso de SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 07/12/2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, y al Tribunal de Ejecución del los Teques Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
El Secretario
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
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