REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002021

Visto el oficio No 51, de fecha 04 de Julio de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por el Prefecto de Villa de Cura Ramón Esteban Urdaneta; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 03-02-98, el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JOSE GUILLERMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No 14.271.184, la pena de DOCE (12) AÑOS, DOCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMOCIODIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 07 de Diciembre de 2005, este Tribunal otorgó el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de Nueve (9) meses y (25) veinticinco días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 51, de fecha 04-07-06, remitido por la Prefectura a cargo de velar por el confinamiento, suscrito por el Prefecto de Villa de Cura Ramón Esteban Urdaneta, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No 14.271.184 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA

LA SECRETARIA