REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de julio del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000289
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: NELSON RAFAEL ALEJOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.760.898 Quien fue condenado por el Tribunal de Control número 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 14-03-03 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION Y DEMAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, según consta de auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 08-05-2003 el cual corre inserto a los folios 77 y 78 de este asunto.
Corre a los folios 108,109,110 y 111 decisión de este Tribunal de fecha 26-02-2004, en el cual se le concede el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado NELSON RAFAEL ALEJOS ROJAS, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 24-02-2005, según consta de informe de finalización de fecha 09 de junio del 2006 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre al folio 139 Y 140 de este asunto, en oficio nro. 4000, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ALEJOS ROJAS NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro.14.760.898, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal - Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
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