REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°



ASUNTO: KP01-E-2004-000098


Vista la solicitud formula en fecha 12 de junio de 2006, en oficio 4009, remitido por la Licenciada CARMEN AGUILAR, en su carácter de Jefe de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual corre a los folios 141 y 142, donde hacen del conocimiento de este Tribunal que el penado ESCALANTE PEREZ RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 15.444.184, a quien en fecha 28-10-2005 este Tribunal Vigilante le concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a cumplir en el Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se FUGO, del mencionado Centro en fecha 06-06-06, siendo tipificada dicha conducta como una falta MUY GRAVE en el articulo 15, numeral 4, del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios.-

Este Tribunal para a decidir previamente observa:

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio,…”

Consta de la revisión del Sistema Juris 2000, que el penado de marras presenta causa pendiente en asunto principal KP01-P-06-4171, que se ventila por ante el Tribunal de Juicio nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo por lo tanto la conducta del penado ESCALANTE PEREZ RAMON ANTONIO la de no acatar tanto las condiciones impuestas por el Tribunal así como las impuestas por el Delegado de Pruebas, así como también la normativa y reglamento interno del Centro Destacamentario de Pernocta, encuadrando dicha conducta perfectamente en las causales para revocatoria de formulas alternativas de cumplimiento de pena y/o beneficios que contempla el artículo in comento, razones por las cuales lo procedente en derecho en este caso en vista de la actitud de rebeldía a las normas es la revocatoria del Destacamento de Trabajo y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: ESCALANTE PEREZ RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 15.444.184, otorgada en fecha 28-10-2005, ordenando su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.-

Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Juez de Ejecución nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy por ser el Juez natural, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta, Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.- Líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION No. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO