REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-000077
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución fundamentar la REVOCATORIA de la conmutación del resto de la pena en confinamiento otorgada en fecha 15-11-04 por este Tribunal al penado: ELADIO ANTONIO DUN TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.265.637, en audiencia celebrada en fecha 12 de Julio de 2006.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Al penado le fue otorgada por este Tribunal la conmutación de la pena en confinamiento en fecha 15-11-2004, para cuyo cumplimiento se estableció la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, según fundamentación de decisión que corre a los folios 1147, 1148 y 1149.-
SEGUNDO: En fecha 9 de Julio de 2006, el penado de marras es aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional en un lugar distinto al que le fuera asignado para el cumplimiento del confinamiento como lo es: Barrio La Apostoleña, Sector 1, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.-
TERCERO: El artículo 20 del Código Penal Venezolano, establece:
“ La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique…”
CUARTO: De las actuaciones policiales corren en el acta nro. 152 de fecha 09-11-2006 se observa que efectivamente la aprehensión del ciudadano, la cual fue practicada por orden del Tribunal de Ejecución nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que efectivamente el penado no ha acatado la orden de este Tribunal de cumplir con el confinamiento en la ciudad de El Tocuyo, al contrario se hallaba dentro de los límites del Municipio Iribarren, incumpliendo por ende con el mandato judicial, así como con el contenido del artículo 20 del Código Penal Venezolano, razón por la cual, quien decide considera ajustado a derecho REVOCAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, ordenando la inmediata reclusión del penado en el Centro Penitenciario de Centro Occidente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, otorgada al penado ELADIO ANTONIO DUN TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.265.637, en fecha 15-11-2004.- Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Centro-Occidente.- Librese oficio con orden de encarcelación.- Regístrese.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
|