REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 25 de Julio del 2006
Años: 195º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000186


Por cuanto se evidencia que el ciudadano: ORLANDO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.079.907, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-06, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Corre inserto en el presente asunto Auto de Ejecución de Pena de fecha 25 de Julio de 2006, en el cual se evidencia que la pena extinguió en fecha 23-07-2006, por cuanto el penado de marras se encuentra detenido desde el 23-01-2004.-

SEGUNDO: En virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta del mencionado Auto de Ejecución de Pena, en fecha 23-07-2006, y por cuanto la Jueza de este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el día 20-07-2006, aunado al hecho de que el día de la extinción de la responsabilidad criminal coincidió con día no hábil laboral, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, manteniéndose la pena accesoria por el lapso de SEIS (06) meses a partir del día 23-07-06 de conformidad con el artículo 16, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y así se decide.






DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ORLANDO ANTONIO TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.079.907, manteniéndose la pena accesoria contenida en el artículo 16, ordinal 2° del Código Penal Venezolano por el lapso de SEIS (06) meses a partir del día 23-07-06.- Librese boleta de Libertad Plena.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente con copia Certificada de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.