REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2004-000623


Visto el INFORME DE EVOLUCION, presentado en acta nro. 4288 de fecha 18 de Julio de 2006, remitido a este Tribunal por la Licenciada CARMEN AGUILAR, Jefe Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual solicita la AUTORIZACION por parte de este Tribunal para Transferir a la penada: KATERINE YOHANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.001.840, para su vigilancia para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Septiembre de 2005, este Tribunal otorgó a la penada de marras el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, designándosele Delegado de Prueba por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, encontrándose por ende bajo la supervisión y vigilancia del Estado.

SEGUNDO: De informaciones y seguimiento hecho por el Delegado de Prueba de la penada: KATERINE YOHANA HERNANDEZ, se evidencia que la misma se encuentra en avanzado estado de gravidez, con diagnóstico de antecedentes de hemorragia genital y placenta de inserción baja con hematoma rectoplacentario caudal, lo que la obliga a permanecer en reposo absoluto.-

TERCERO: La mencionada penada se encuentra residenciada junto con su concubino HECTOR ORLANDO ESCOBAR en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cambio de residencia que realizó en aras de alejarse de antiguas amistades que pudieran incidir en posible reincidencia al delito.

En virtud de lo expuesto y siendo quien decide garante de los derechos fundamentales de los penados, considera procedente AUTORIZAR la transferencia de la penada de marras, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para lo cual se insta a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que realice las gestiones necesarias e inherentes a objeto de realizar la transferencia autorizada de la penada y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución AUTORIZA LA TRANSFERENCIA de la penada: KATERINE YOHANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.001.840, para su vigilancia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, la penada y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.


Abg. Amelia i. Jiménez García.
La Secretaria