REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-000357
Vista la solicitud de fecha 13 de Febrero del 2006 formulada por la Abogada CARMEN ALICIA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del penado EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 17.728.326, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 565) de fecha 26 de Enero del 2006 del ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ , donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales.
SEGUNDO: Consta a los folios 558, 559, 560 y 561 INFORME TECNICO de fecha 20-07-2006 practicado al referido penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
1.- Presenta buen nivel intelectual y procesos cognitivos lógicos.
2.- Evidencia capacidad en acatar normas, así como respetar figuras de autoridad.-
3.- Cuenta con capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos.-
4.- Posee autocrítica media.
5.- Cuenta con apoyo familiar, afectivo y poco correctivo.-
Así mismo hace las siguientes recomendaciones:
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba, para que no se involucre en otro hecho al margen de la ley.-
- Rehabilitación inmediata debido al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
- Involucrar a la familia en el proceso de rehabilitación y recibir apoyo correctivo.
- Continuar con sus obligaciones laborales.
- Cualquier otra que el Juez considere conveniente.
Ahora bien, el penado EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 17.728.326 fue condenado en fecha 30-05-05, por el Tribunal de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano Derogado.-
En fecha 10 de Enero del 2006, este Tribunal ejecutó la pena a EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, evidenciándose en dicho cómputo que corre a los folios 539 y 540 que le falta por cumplir de la misma DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo procedente en esta caso en virtud de que el penado de marras fue condenado bajo la vigencia del Código Penal Derogado, el cual no establece expresamente la negativa a la procedencia de este beneficio, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Asistir a terapia con Alcohólicos Anónimos, presentando constancias
periódicas al Delegado de Pruebas.-
- Asistir a terapia con CORECUID, presentando constancias periódicas a su
Delegado de Prueba.-
- No fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país,
siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
- No de frecuentar lugares, sitios, expendios de bebidas alcohólicas ni de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
- Presentar constancia de trabajo con periodicidad de cada tres (03) meses.
- Asistir a lugares o centros de instrucción, preeducación y rehabilitación que le señale el Delegado de Prueba.
- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 17.728.326, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA.
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