REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de Julio del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000670
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: ARAUJO DURAN, JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.273.946, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-10-2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Marzo del 2005 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le concede al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, la cual se estableció por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. (Folios 301, 302,303).-
SEGUNDO: A los folios 216 y 217 corre inserto auto de actualización de cómputo de pena en el cual se evidencia que la pena extinguió en fecha 24-05-2006.-
TERCERO: En virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad, que corre al folio 328 de este asunto de fecha 17 de Julio del 2006, en oficio nro. 4248, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ARAUJO DURAN JÚNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.273.946.- Librese boleta de Libertad plena.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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